Monotributistas del Valle: todas las novedades con la actualización

El Gobierno nacional reglamentó los cambios para los monostributistas: sube el tope de facturación y las cuotas para todas las categorías. Además, se puso en vigencia la figura de "trabajador independiente". En esta nota todos los detalles.

Politica24 de julio de 2024Diario del ValleDiario del Valle
Los detalles para monotributistas
Monotributistas del ValleLa actualización trae subas en cuotas y facturación

MONOTRIBUTISTAS DEL VALLE: TODAS LAS NOVEDAEDES DE LA NUEVA LEY 

A través del Decreto 661/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Nación ha reglamentado los cambios introducidos en el monotributo de la Ley 27.743 denominada “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”, conocida popularmente como el “Paquete Fiscal” que Javier Milei envió al Congreso. 

En concreto, se establecen nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías del monotributo y se aplican subas en las cuotas mensuales que cada contribuyente realiza ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Si las condiciones ameritan una re-categorización, habrá tiempo hasta el 2 de agosto. 

También se ha incorporado la novedad de que, si un monotributista renunció al régimen voluntariamente, ahora puede volver. Esta posibilidad estaba prohibida, pero la reglamentación revirtió ese impedimento. Especialistas dicen que se trata de un exceso puesto que no fue tratado en la ley que el Congreso sancionó, pero consideran que no habría presentaciones judiciales porque es a favor de las personas (y del fisco).

Los montos de facturación en el “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” aumentaron entre un 201% y un 301%, según los datos publicados por el Ministerio de Economía de la Nación que conduce Luis “Toto” Caputo. A su vez, las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social tuvieron ajustes que van desde el 278% hasta un 510% dependiendo el ítem.

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FACTURACIÓN Y CUOTAS ACTUALIZADAS

El máximo de facturación trepa a $68 millones anuales para la Categoría K (la última en la escala en orden creciente). En tanto que, en el otro extremo, para la Categoría A, el monto pasa de $2.108.288,01 anuales a $6.450.000; mientras que la Categoría B pasa de $3.133.941,63 a $9.450.000; y la Categoría C sube de $5.449.094,55 a $16.450.000. 

Y continúa: la Categoría D pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000; la Categoría E pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000; la Categoría F pasará de $8.020.660,9 a $24.250; la Categoría G pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000; la Categoría H pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000; la Categoría I pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000; y la Categoría J pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000.

Por su parte, las cuotas impositivas, de seguridad social (aporte jubilatorio) y la obra social (cobertura de salud) también registraron aumentos. Antes de la nueva ley los montos- sumando todos los parámetros- iban desde los $12.128 (categoría A) hasta los $66.111 (categoría H); con la actualización, las cuotas pasarán de $26.600 hasta $280.734, respectivamente.

Así las cosas, la cuota impositiva pasa entre el 278% y 510%; la cuota de seguridad social entre el 212% y 343%; y la cuota de obra social entre 212% y 214%, según el detalle publicado por el diario Ámbito Financiero. Las nuevas cuotas del monotributo son las siguientes: 

  • Categoría A: $26.600
  • Categoría B: $30.280
  • Categoría C: $35.458
  • Categoría D: $45.443,80
  • Categoría E: $64.348,18
  • Categoría F: $80.983
  • Categoría G: $123.696,20
  • Categoría H: $280.734,68

Nuevos montos de AFIP

TRABAJADOR INDEPENDIENTE O PRECARIZACIÓN

Si el monotributo es utilizado por ciertas empresas para evitar la contratación de sus empleados, con lo cual se “ahorran” los aportes patronales que deben hacer trasladando el costo a los mismos trabajadores, la Reforma Laboral que impulsó el radicalismo tras un acuerdo con La Libertad Avanza, el PRO y "aliados" profundizaría esa precarización.

Es que en el decreto fiscalista se reglamentó también la figura de “trabajador independiente” con “colaboradores” de la Ley de Bases. Se establece que para los “trabajadores independientes” que lleven adelante emprendimientos productivos con hasta otros tres pares podrán acogerse a un régimen simplificado. 

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Según los considerandos, dicho régimen “incluirá, para todos ellos, el ingreso de las cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social que allí se detallan, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”. 

Al momento de tratar la reforma laboral, el senador peronista Mariano Recalde advirtió que se “promueve el empleo no registrado, la evasión laboral, la falta de registración y la litigiosidad”, con lo cual se “viene a profundizar la desigualdad entre trabajadores y empleadores”, tal como reconstruyó Diario del Valle. 

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