AFIP anuncia nuevas categorías del monotributo

Salta15 de julio de 2024Del ValleDel Valle
1
Nuevos montos para el monotributo.

AFIP anuncia nuevas categorías del monotributo 


15 de julio de 2024

Moises y Orosco, electos en el ForoMoisés y Orosco fueron electos para conducir el Foro de Intendentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado las nuevas categorías del monotributo, adaptadas a los incrementos en los montos máximos de facturación establecidos por la reciente Ley 27.743, también conocida como la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Estas modificaciones reflejan un significativo aumento en los límites de facturación, proporcionando un mayor margen para los monotributistas en cada categoría.

La tabla de topes de facturación anual ha sido ajustada de la siguiente manera:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%


Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%


Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%

Además del aumento en los montos de facturación, las modificaciones incluyen cambios significativos en otros aspectos del régimen:

Eliminación de la Discriminación: La nueva normativa elimina la distinción entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes para la categorización en el régimen.

Aumento de Montos: Los topes de facturación, el precio unitario de venta y los alquileres devengados se incrementan considerablemente. Los montos de facturación aumentan entre el 301% y 401%, y el monto de los alquileres devengados anuales sube entre el 211% y 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

Incremento de Cuotas: Se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social. Para obras, locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343%, y la cuota de obra social entre el 212% y 214%.

Recategorización: La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que los monotributistas deben realizar dos veces al año, en enero y en julio, para ajustar su categoría de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses. Este año, el plazo para completar el trámite se ha extendido hasta el 2 de agosto, y las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Para realizar la recategorización, los monotributistas deben seguir estos pasos:

Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web oficial de la AFIP con la Clave Fiscal.
Ingresar a la Opción Recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Imprimir la Nueva Credencial de Pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
Pago de la Nueva Categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.


Estas modificaciones representan un esfuerzo significativo por parte del gobierno para ajustar el monotributo a las necesidades actuales de los contribuyentes, ampliando los márgenes de facturación y adaptando las cuotas impositivas y de seguridad social a la realidad económica del país.

Te puede interesar
TAXISIMPUESTO

Taxis y remises ya no pagarán el Impuesto Automotor

Diario del Valle
Salta30 de mayo de 2025

Salta aprobó un proyecto clave para el transporte: taxis y remises quedarán exentos del Impuesto Automotor. La medida busca apoyar al sector y equilibrar la cancha frente a las aplicaciones de transporte.

uatreosprera

UATRE denuncia el cierre de 15 centros de atención de OSPRERA en Salta

Diario del Valle
Salta27 de mayo de 2025

La intervención gubernamental de OSPRERA ha generado una grave crisis al suspender unilateralmente un convenio clave, resultando en el cierre de 725 puntos de atención en todo el país, 15 de ellos en Salta, lo que deja a miles de familias rurales sin acceso a prestaciones esenciales.

Lo más visto
TAXISIMPUESTO

Taxis y remises ya no pagarán el Impuesto Automotor

Diario del Valle
Salta30 de mayo de 2025

Salta aprobó un proyecto clave para el transporte: taxis y remises quedarán exentos del Impuesto Automotor. La medida busca apoyar al sector y equilibrar la cancha frente a las aplicaciones de transporte.