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15 de julio de 2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado las nuevas categorías del monotributo, adaptadas a los incrementos en los montos máximos de facturación establecidos por la reciente Ley 27.743, también conocida como la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Estas modificaciones reflejan un significativo aumento en los límites de facturación, proporcionando un mayor margen para los monotributistas en cada categoría.
La tabla de topes de facturación anual ha sido ajustada de la siguiente manera:
Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%
Además del aumento en los montos de facturación, las modificaciones incluyen cambios significativos en otros aspectos del régimen:
Eliminación de la Discriminación: La nueva normativa elimina la distinción entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes para la categorización en el régimen.
Aumento de Montos: Los topes de facturación, el precio unitario de venta y los alquileres devengados se incrementan considerablemente. Los montos de facturación aumentan entre el 301% y 401%, y el monto de los alquileres devengados anuales sube entre el 211% y 309%. El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
Incremento de Cuotas: Se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social. Para obras, locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343%, y la cuota de obra social entre el 212% y 214%.
Recategorización: La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que los monotributistas deben realizar dos veces al año, en enero y en julio, para ajustar su categoría de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses. Este año, el plazo para completar el trámite se ha extendido hasta el 2 de agosto, y las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Para realizar la recategorización, los monotributistas deben seguir estos pasos:
Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web oficial de la AFIP con la Clave Fiscal.
Ingresar a la Opción Recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Imprimir la Nueva Credencial de Pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
Pago de la Nueva Categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
Estas modificaciones representan un esfuerzo significativo por parte del gobierno para ajustar el monotributo a las necesidades actuales de los contribuyentes, ampliando los márgenes de facturación y adaptando las cuotas impositivas y de seguridad social a la realidad económica del país.
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