
La carne provenía de Rivadavia y Cachi. Era transportada en vehículos no autorizados, como una camioneta y un colectivo de media distancia, sin refrigeración.
El local allanado funcionaba en la localidad de Chicoana. Hay dos personas que estarían involucradas en los presuntos delitos de abigeato, robo e infracción a dos artículos del Código Penal. Además de las herramientas de trabajo, secuestraron 467 kilos de carne.
Chicoana29 de enero de 2025La Policía Rural de Salta clausuró una carnicería clandestina que funcionaba en la zona de la plaza central de Chicoana, a metros de la Comisaría del pueblo, y secuestró por lo menos 467 kilos de carne, balanzas, ganchos, una máquina de embutidos y cueros.
En el allanamiento del local identificaron a dos personas que estarían involucradas presuntamente en los delitos de abigeato, robo y supuesta infracción a dos artículos del Código Penal, según explicó la oficial principal Romina Guari.
Los operativos policiales se realizaron luego de que se radicaran denuncias en contra del establecimiento dedicado a la venta de carne y embutidos.
“Se llevó a cabo un allanamiento en Chicoana por supuesto abigeato, robo y supuesta infracción a los artículos 201 y 206 del Código Penal. En base de las averiguaciones practicadas se pudo dar con un lugar donde funcionaba una carnicería clandestina y se procedió al secuestro de varios elementos probatorios de la causa”, indicó Guari.
La funcionaria policial dijo en una entrevista con Norte Visión TV que las dos personas involucradas fueron citadas a la delegación fiscal de El Carril a prestar declaración para el martes 28 de enero. Hasta la mañana de este miércoles no hubo información al respecto en la página oficial de la Procuración General.
El citado artículo 206 del Código Penal que menciona la oficial Guari establece la pena para quien “violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”, cuyo castigo es la prisión de uno a seis meses. Esto pondría en evidencia el peligro por la falta de control sobre la comercialización cárnica.
Por su parte, el artículo 201 del CP señala: “Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión. En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)”.
La carne provenía de Rivadavia y Cachi. Era transportada en vehículos no autorizados, como una camioneta y un colectivo de media distancia, sin refrigeración.
La Policía informó que habría localizado la camioneta involucrada en el accidente con dos ocupantes a bordo y trasladado a la dependencia policial de El Carril.
Las primeras hipótesis indican que un vehículo impactó a las motocicletas, provocando la caída de los jóvenes; luego, otro auto no pudo frenar y los atropelló.
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