Un Juzgado dio la prisión domiciliaria a Lautaro Teruel porque tiene la uña encarnada
El joven está cumpliendo una condena por delitos sexuales. La Justicia le otorgó el beneficio porque supuestamente un informe médico lo recomendaba. La Fiscalía Penal contra la Integridad Sexual presentó su apelación con duras críticas.
POR UNA 'UÑA ENCARNADA', EL JUZGADO DIO LA PRISIÓN DOMICILIARIA A LAUTARO TERUEL
El 15 de enero pasado Marcos Lautaro Teruel pudo salir del penal de Villa Las Rosas para continuar con su pena por los próximos 30 días en un domicilio particular. El joven se encuentra cumpliendo una condena a 12 años de prisión tras ser hallado culpable de los delitos de abuso sexual agravado en dos hechos.
La salida fue autorizada por el Juzgado de Ejecución y Detenidos en feria porque supuestamente el detenido atraviesa una situación adversa para su salud que no podía ser tratada dentro de la cárcel.
Si bien la página oficial del Poder Judicial no ha brindado detalles al respecto, el diario El Tribuno informó que la resolución fue tomada porque Teruel tiene la uña de una de sus extremidades encarnada. Los jueces que pusieron la firma serían Rodolfo Quinteros y Martin Martínez.
LA APELACIÓN
El beneficio de la prisión domiciliaria- reservado para casos excepcionales según la normativa vigente- fue cuestionado en duros términos por la opinión pública y ahora también por el Ministerio Publico Fiscal de la Provincia.
Así, el fiscal interino de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Gustavo Torres Rubelt, presentó un recurso de revocatoria con apelación para dejar sin efecto la disposición judicial en favor del hijo de Mario Teruel, uno de los músicos más famosos de Salta.
Según precisaron desde el MPF, existe un informe médico que “recomendaba evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos”, pero ante la imposibilidad de conformar la Junta Médica, los jueces otorgaron la prisión domiciliaria.
Para el fiscal Torres Rubelt no hay fundamentos suficientes ni se cumple con los requisitos establecidos en la ley para avanzar en un régimen provisional por fuera del ámbito carcelario.
Teruel durante el juicio en su contra
“No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, sostuvo el fiscal, quien además señala que el juez debió designar con urgencia a otro profesional para reemplazar al Servicio Médico del Poder Judicial.
Torres Rubelt también advirtió que no “se acreditó que el lugar actual de alojamiento del interno presentara condiciones de hacinamiento, que aumentaran riesgo de salud, ni que careciera de otros espacios dentro del Servicio Penitenciario donde pudiera ser alojado”.
Además, el representante de la Procuración General cuestionó “la falta de consideración del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena” ya que el Juzgado simplemente ordenó la prohibición de salir del domicilio, pero ni siquiera exigió el uso de dispositivos electrónicos de control.
De hecho, en la apelación Torres Rubelt señala que los jueces tampoco dispusieron medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ni dio detalles sobre cómo se realizarían los traslados a los lugares de tratamiento médico.
“El peligro de fuga, equiparable aquí al riesgo de quebrantamiento de pena, es una evaluación que debe realizar el Tribunal basándose en las constancias del caso”, concluyó el fiscal Torres Rubelt al pedir la vuelta de Teruel a las instalaciones del Servicio Penitenciario, donde podría recibir el tratamiento adecuado.
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