El Concejo Municipal de Rosario recibió un proyecto para prohibir el vapeo en espacios cerrados con atención al público, como bares, restaurantes, oficinas, comercios, escuelas, centros culturales y ámbitos recreativos. La iniciativa fue presentada por la concejala Carolina Labayru y busca incorporar cigarrillos electrónicos, vapeadores y sistemas de vaporización a la ordenanza antitabaco vigente. El planteo no diferencia si los dispositivos contienen nicotina o no. Además, prevé multas para usuarios y locales que permitan su uso donde rigen ambientes libres de humo, con sanciones económicas que podrían llegar a montos millonarios.
La propuesta apunta a actualizar una norma municipal que desde hace casi dos décadas regula los espacios libres de humo en Rosario. Según el texto ingresado al Concejo, la aparición de nuevas formas de consumo volvió necesario nombrar de manera expresa a los dispositivos electrónicos, para que no queden dudas al momento de aplicar la prohibición.
El proyecto no elimina la ordenanza actual, sino que amplía su alcance. Por eso, si avanza en el debate legislativo local, quedarán incluidos los cigarrillos electrónicos, vapeadores, líquidos recargables y otros sistemas similares, aun cuando sean presentados como productos sin tabaco o sin nicotina.
Vapeo y multas para usuarios y comercios
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es el esquema de sanciones. Para las personas que fumen o vapeen en lugares cerrados alcanzados por la normativa, el proyecto establece multas de entre 25 y 1.200 unidades fijas. La unidad fija en Rosario se toma con referencia al valor de un litro de nafta súper de YPF.
Con el valor mencionado en el texto, ubicado en torno a los 2.401 pesos, esas multas irían aproximadamente desde 60 mil hasta 2,9 millones de pesos. La escala se aplicaría a quienes usen cigarrillos comunes o dispositivos electrónicos en lugares donde la ordenanza ya impide fumar.
Para los responsables de establecimientos, las sanciones previstas son más altas. Si un local permite fumar o vapear en ambientes cerrados, podría recibir multas, clausuras temporarias y, en casos de reincidencia, penalidades más severas. El monto máximo citado llega a 1.900 unidades fijas, equivalente a unos 4,6 millones de pesos, y podría sumarse la pérdida de la habilitación comercial.
El texto diferencia así entre la conducta individual del usuario y la responsabilidad del comercio o institución que habilite la práctica. También compara el nivel de las sanciones con otras infracciones municipales, como el exceso de velocidad o el cruce de semáforos en rojo, que actualmente se ubican entre 125 y 1.582 unidades fijas.
Espacios cerrados alcanzados por la ordenanza
La prohibición propuesta alcanzaría a bares, restaurantes, oficinas, comercios, instituciones educativas, espacios culturales, lugares recreativos y cualquier otro ámbito cerrado con atención al público. También quedaría comprendido el sector privado cuando funcione como espacio cerrado incluido en la regulación municipal.
La concejala Carolina Labayru planteó que la norma debe ser clara para evitar interpretaciones distintas dentro de un mismo tipo de ambiente. En ese sentido, afirmó: “Las reglas de convivencia tienen que ser claras. Si no se puede fumar en un espacio cerrado, tampoco se puede vapear”.
Además del uso, el proyecto incorpora restricciones vinculadas con la venta y distribución. La iniciativa impide vender, entregar o distribuir gratuitamente cigarrillos electrónicos, vapeadores y líquidos recargables a menores de 18 años. También prohíbe el expendio mediante máquinas automáticas.
Otro aspecto incluido es la publicidad. La modificación propuesta extiende las limitaciones sobre promoción, auspicios y patrocinios para que también abarquen a los dispositivos electrónicos de vaporización. De esa manera, el texto intenta equiparar su tratamiento con el de los productos derivados del tabaco.
Prohibir sin distinguir si hay nicotina
La redacción presentada en el Concejo señala que la restricción debe aplicarse sin importar si el dispositivo contiene nicotina. Ese punto es relevante porque muchos vapeadores se ofrecen como alternativas sin esa sustancia, aunque el proyecto sostiene que igualmente deben quedar dentro de la normativa de ambientes libres de humo.
Entre los fundamentos, la iniciativa indica que el aerosol de los vapeadores no es simplemente vapor de agua. Según la presentación, puede incluir nicotina, partículas ultrafinas, compuestos orgánicos volátiles, metales pesados y otras sustancias potencialmente dañinas para la salud.
El proyecto también menciona investigaciones recientes que relacionan el uso de estos dispositivos con inflamación respiratoria, daño pulmonar y alteraciones en mecanismos vinculados al transporte de oxígeno y la respuesta inmunológica. Esos argumentos forman parte de la base sanitaria de la propuesta.
Advertencia por adolescentes y nuevas formas de consumo
La actualización normativa se apoya en una preocupación señalada por el Programa Municipal de Prevención y Control del Tabaquismo. Semanas atrás, esa área advirtió sobre el avance de nuevas modalidades de consumo de nicotina entre adolescentes y jóvenes, entre ellas los cigarrillos electrónicos y las bolsitas saborizadas.
Alejandra Rigalli, integrante del programa municipal antitabaco, explicó cómo se presentan esos productos ante los chicos y chicas. “El vapeo disfrazado con gustos y aromas atractivos se visualiza como algo inofensivo o como una ayuda para dejar de fumar cuando la realidad es que es más dañino que el cigarrillo y lo muestran como si fuera una golosina”, sostuvo.
La profesional también indicó que la edad de inicio en el consumo de nicotina bajó durante los últimos años. En visitas a establecimientos educativos, según señaló, se observaron casos de chicos de primaria que vapean. Esa situación aparece entre los argumentos usados para impulsar cambios en la ordenanza.
Rigalli hizo además una advertencia sobre las bolsitas saborizadas. De acuerdo con su planteo, ocurre algo parecido a lo que sucede con los vapeadores: tienen sabores atractivos y no suelen ser percibidas como peligrosas. La iniciativa de Labayru toma ese contexto para cerrar lo que considera un vacío legal frente a productos que no estaban expresamente mencionados.
Otro eje de la fundamentación es el posible paso del vapeo al cigarrillo convencional. El proyecto advierte que adolescentes que usan cigarrillos electrónicos tienen mayores probabilidades de comenzar luego a fumar cigarrillos tradicionales. Labayru señaló, en los fundamentos, la preocupación por el aumento del consumo en adolescentes.
Antecedente antitabaco en Rosario
Rosario cuenta con una política municipal sobre ambientes libres de humo desde principios de los años 2000. En julio de 2006 sancionó la ordenanza 8.021, que prohibió fumar o mantener encendidos cigarrillos y productos derivados del tabaco en todos los espacios cerrados de la ciudad, tanto públicos como privados.
Esa norma alcanzó a establecimientos comerciales, industriales, de servicios e instituciones. Además, fijó restricciones para la venta a menores, la publicidad y el patrocinio de la industria tabacalera. La regulación formó parte del Plan Municipal de Prevención del Tabaquismo impulsado por la Secretaría de Salud Pública.
El plan tenía tres ejes: proteger a las personas no fumadoras, prevenir el inicio del consumo en jóvenes y brindar asistencia para dejar de fumar. Casi dos décadas después, el debate vuelve al Concejo Municipal de Rosario por la presencia de vapeadores y otros dispositivos electrónicos, mientras disminuye el consumo de cigarrillos tradicionales.
La iniciativa también encomienda al Ejecutivo municipal adecuar la cartelería obligatoria de ambientes libres de humo. Esa modificación debería incluir referencias visibles a los dispositivos electrónicos alcanzados por la prohibición. A la vez, propone campañas específicas de concientización sobre los riesgos asociados al vapeo.
El proyecto de Carolina Labayru quedó ingresado en el Concejo Municipal de Rosario para su tratamiento legislativo. La propuesta busca modificar la ordenanza vigente e incluir cigarrillos electrónicos, vapeadores y sistemas electrónicos de vaporización en bares, restaurantes, comercios, oficinas, escuelas, espacios culturales, ámbitos recreativos y demás lugares cerrados con atención al público.

