El Senado de la Nación aprobó en la madrugada de este jueves la reforma laboral impulsada por el gobierno nacional, luego de un debate que se extendió desde la tarde anterior y mientras afuera del Congreso se desarrollaba una protesta que terminó con incidentes. La Cámara alta otorgó así media sanción a un paquete que modifica la ley de contrato de trabajo, introduce cambios en las indemnizaciones, suma regímenes de beneficios fiscales y ajusta normas tributarias, tras la decisión del Poder Ejecutivo de quitar la baja del impuesto a las ganancias para sociedades y los recortes a fondos sindicales que figuraban en el borrador original.
El proyecto aprobado en el Senado impacta en las relaciones laborales, en la forma de registrar a los empleados, en la negociación colectiva y en la organización de la Justicia del trabajo. También incluye cambios en licencias, jornada, beneficios para nuevas contrataciones y un capítulo tributario con exenciones puntuales. Desde el oficialismo se la presenta como una herramienta para formalizar empleo y atraer inversiones, mientras que sectores opositores y gremiales plantean reparos sobre el alcance de la reforma laboral y sus efectos sobre la protección de los trabajadores y el financiamiento del sistema previsional.
La discusión ahora pasa a Diputados, donde el oficialismo buscará la sanción definitiva. Hasta entonces, las modificaciones en contratos, despidos, huelga, sindicatos, incentivos fiscales y reglas para plataformas digitales seguirán en etapa de trámite legislativo, aunque ya se conocen en detalle los artículos que integran el núcleo de esta amplia reforma laboral que atraviesa la agenda política y económica del país.
Los cambios centrales en la ley de contrato de trabajo y el nuevo esquema salarial
Uno de los puntos más sensibles del texto es la actualización de la ley de contrato de trabajo. El proyecto redefine cómo se pueden pagar los sueldos y qué formas de remuneración serán válidas a partir de la reforma laboral. Se habilita que el salario se abone en dinero en moneda nacional o extranjera, y también en especie, alojamiento o alimentos, siempre dentro de los límites que se establezcan en la reglamentación posterior.
La novedad más destacada es la figura del “salario dinámico”. Esa categoría podrá fijarse por paritarias, acuerdos regionales o convenios por empresa y, según la letra del proyecto, incluso por decisión unilateral del empleador. El salario dinámico podrá incluir componentes variables, como sumas ligadas al “mérito personal” o a la productividad, ampliando el margen para diferenciar ingresos dentro de una misma actividad en función de esos criterios.
Un cambio relevante para la operatoria diaria de las empresas es que las únicas habilitadas para pagar haberes serán las entidades bancarias. Es decir, el texto aprobado excluye de manera expresa el uso de billeteras virtuales para la acreditación de los salarios, lo que implicará adecuaciones administrativas tanto para empleadores como para trabajadores que hoy utilizan de forma habitual medios de pago digitales.
El capítulo de la reforma laboral vinculado al régimen indemnizatorio también introduce modificaciones fuertes. Para calcular las indemnizaciones por despido se deja de lado una serie de conceptos que hasta ahora se tomaban en cuenta, como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Además, se fija un tope a la remuneración computable: no podrá superar tres veces el sueldo promedio mensual previsto en el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
En paralelo, se define que las indemnizaciones se actualizarán según inflación más un adicional del 3% anual. Otro aspecto novedoso es la posibilidad de pagar las sentencias laborales en cuotas: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para pequeñas y medianas. De esta manera, la norma habilita planes escalonados de cumplimiento de fallos judiciales en conflictos de trabajo.
Fondos de Asistencia Laboral, jornada, licencias y enfermedades no laborales
Para financiar las indemnizaciones, el proyecto plantea la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos fondos funcionarán como cuentas específicas e inembargables, constituidas con un aporte mensual obligatorio que harán los empleadores sobre sus contribuciones patronales. La alícuota será del 1% para grandes compañías y del 2,5% para pymes, de acuerdo con lo aprobado por el Senado.
La administración de esos recursos quedará en manos de la Comisión Nacional de Valores, según detalla el articulado. Voces críticas de la oposición vienen marcando que, en su lectura, el esquema podría abaratar los costos de despido a la vez que impacta sobre recursos ligados al sistema previsional, cuestión que formó parte del debate parlamentario previo a la media sanción de esta reforma laboral.
En cuanto a licencias, la norma mantiene el período general durante el cual deben otorgarse las vacaciones, pero abre la puerta a mayores márgenes de acuerdo individual. El texto indica que el descanso anual tiene que fijarse entre el primero de octubre y el treinta de abril del año siguiente, aunque se habilita que empresa y trabajador pacten otra fecha. Además, se permite fraccionar las vacaciones por mutuo acuerdo, siempre que cada tramo tenga, como mínimo, siete días corridos.
La jornada laboral también suma modificaciones. El proyecto eleva el tope máximo diario posible, que podrá extenderse de ocho a doce horas, con la condición de respetar un descanso mínimo de doce horas entre turno y turno. En lo referido a horas extra, se habilita que las partes acuerden sistemas de compensación, ya sea a través de bancos de horas o mediante francos compensatorios, en lugar del pago tradicional de horas suplementarias.
El texto incorpora de manera formal los contratos de trabajo a tiempo parcial por debajo de la jornada legal. La intención explícita es dar un marco a modalidades de dedicación reducida que ya se dan en los hechos, pero que muchas veces se mantienen en la informalidad, uno de los puntos que el oficialismo vincula al objetivo de la reforma laboral de promover empleo registrado.
Enfermedad, accidentes no laborales y cobertura salarial
El régimen de protección frente a enfermedades o accidentes no laborales también se redefine. La reforma establece nuevos porcentajes de cobro del sueldo según el origen de la incapacidad y la situación familiar del trabajador. Si la dolencia o el accidente se relaciona con una actividad voluntaria y consciente del asalariado, cobrará el 50% de su salario básico por un plazo de tres meses si no tiene personas a cargo, o de seis meses si las tiene.
En cambio, cuando la incapacidad no se origina en una acción voluntaria y riesgosa, el porcentaje sube al 75% del salario básico, manteniéndose los mismos plazos diferenciados según haya o no familiares a cargo. De este modo, el nuevo esquema combina tiempo de cobertura y monto percibido con el tipo de causa del evento que deja al trabajador sin poder cumplir sus tareas habituales.
Sindicatos, negociación colectiva, derecho de huelga
El bloque vinculado a las finanzas sindicales fue uno de los más discutidos en el Congreso y terminó con cambios respecto del texto inicial. Se conserva la alícuota del 6% de aportes patronales destinada a las obras sociales sindicales y se mantiene la “cuota sindical” obligatoria, pero con nuevos límites. Ese aporte obligatorio de los trabajadores, afiliados o no, no podrá superar el 2% del salario mensual y tendrá una vigencia de dos años, según lo votado por el Senado.
Al mismo tiempo, se reduce al 0,5% el máximo para los aportes empresariales dirigidos a las cámaras sectoriales. La iniciativa ratifica el papel de los empleadores como agentes de retención de las cuotas sindicales, es decir, seguirán descontando esos montos de los recibos de sueldo y transfiriéndolos a las organizaciones gremiales, dentro de los topes fijados en la reforma laboral.
En materia de negociación colectiva, el texto sostiene la prioridad de los convenios por empresa o por región frente a los acuerdos sectoriales de más amplitud. Los sindicatos no consiguieron modificar la cláusula que limita la llamada “ultraactividad” de los convenios, que es la continuidad automática de sus condiciones una vez vencido el plazo de vigencia. Este punto fue señalado como uno de los focos de mayor conflicto por las centrales gremiales durante el tratamiento parlamentario.
El derecho de huelga también recibe ajustes. La norma fija niveles mínimos de funcionamiento para distintos tipos de servicios. Para las actividades definidas como “esenciales”, el proyecto exige garantizar al menos el 75% de la prestación durante las medidas de fuerza. Para los servicios considerados “trascendentales”, el piso de funcionamiento se ubica en el 50%, a la vez que se amplía el listado de rubros comprendidos en estas categorías.
Además, la reforma establece que las asambleas de trabajadores que interfieran con el normal desarrollo de la actividad de la empresa deberán contar con autorización previa del empleador. Este requisito se suma al conjunto de condiciones que pasan a regir para la organización de acciones colectivas en el marco de la nueva legislación laboral aprobada en el Senado.
Plataformas digitales y derogación diferida de estatutos especiales
Por primera vez se introduce una regulación específica para trabajadores de plataformas digitales, en particular repartidores de aplicaciones. El proyecto crea la figura de “repartidor independiente” y aclara que la relación con la plataforma se considerará un contrato de servicio y no un vínculo laboral tradicional. De este modo, esas tareas quedan por fuera del régimen general de la ley de contrato de trabajo, con libertad de formas de contratación para ese sector.
Otro tramo del proyecto se ocupa de estatutos profesionales especiales. Se mantiene la derogación de cinco regímenes puntuales, aunque con un plazo diferido: los estatutos de periodista, viajante de comercio, peluquero, chofer particular y operador de radio o telegrafía dejarán de regir seis meses después de la promulgación de la ley. Hasta que se cumpla ese período, continuarán vigentes sus normas específicas.
Programas de formalización, incentivos fiscales y cambios en la Justicia laboral
La reforma laboral trae además un paquete de medidas para empleo registrado. Se crean herramientas impositivas pensadas para promover nuevas contrataciones y para regularizar vínculos en negro o mal registrados. Desde el oficialismo se vincula este capítulo con la necesidad de bajar la informalidad y favorecer la creación de puestos formales, mientras que sectores opositores remarcan que los beneficios para empleadores pueden repercutir en la recaudación que sostiene al sistema de seguridad social.
En este marco, se diseña el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER). El objetivo es permitir que empleadores que hoy tienen trabajadores no registrados o mal registrados puedan regularizar su situación mediante la extinción de sanciones, deudas y causas penales asociadas. La implementación concreta y la reglamentación del PER quedarán en manos del Poder Ejecutivo Nacional, una vez que la ley sea aprobada de forma definitiva por ambas cámaras.
El articulado del PER contempla la condonación de hasta el 70% del capital y de los intereses de las deudas surgidas por falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social. También prevé la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) para quienes ingresen al programa, y la extinción de la acción penal prevista en el Régimen Penal Tributario, siempre que se cumplan las condiciones de adhesión que luego establezca la reglamentación.
Junto con el PER se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá un año de vigencia. Por cada trabajador incorporado bajo este régimen, las empresas pagarán contribuciones patronales reducidas, fijadas en un 8% total, donde ya se incluye el 3% destinado al nuevo Fondo de Indemnizaciones. Para ingresar al RIFL, el empleado tomado debe cumplir al menos una de estas tres condiciones: no haber tenido nunca una relación laboral registrada hasta una fecha determinada en el proyecto, haber sido monotributista o haber trabajado previamente en el sector público.
El capítulo judicial de la reforma se concentra en la Justicia del Trabajo con sede en la ciudad de Buenos Aires. El texto apunta a acelerar el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al Poder Judicial porteño, proceso que forma parte de una agenda más amplia de reorganización judicial. La continuidad del fuero nacional se garantiza hasta que avance esa transferencia, pero se prohíbe incorporar materias laborales de competencia federal en ese camino de reestructuración.
Para reducir la litigiosidad, se dispone que los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empleadores ante la Justicia o una autoridad laboral, y que sean homologados, tendrán el mismo efecto que una sentencia firme, por lo que no podrán ser reabiertos después en los tribunales. También se establecen topes para los honorarios de abogados y peritos que intervengan en juicios laborales, con la intención de ordenar los costos del sistema judicial en ese fuero.
Aspectos tributarios, financiamiento al cine y régimen para inversiones medianas
En el terreno tributario, la iniciativa que integra la amplia reforma laboral y económica incluye un conjunto de cambios sectoriales. Uno de los puntos más discutidos era la baja del impuesto a las ganancias para empresas, que finalmente fue retirada del proyecto a pedido de gobernadores y bloques dialoguistas. De este modo, ese recorte no forma parte del texto que obtuvo la media sanción en el Senado.
Sí se mantiene la exención en el impuesto al valor agregado (IVA) para la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego del sector agroindustrial. Además, se elimina el impuesto interno que recaía sobre diversos bienes y servicios, entre ellos productos electrónicos, artículos suntuarios, autos, motos, aeronaves, embarcaciones, teléfonos celulares, seguros y servicios de comunicación audiovisual, según enumera el articulado aprobado.
Otro apartado se refiere al financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). La norma establece que, a partir de 2028, se extinguirá el fondo que hoy sostiene a la actividad cinematográfica, compuesto por un gravamen del 10% sobre el valor de las entradas de cine, otro 10% sobre la comercialización o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). La versión original del proyecto preveía la eliminación inmediata de ese fondo, pero finalmente se decidió postergar su caducidad por dos años.
La reforma incorpora también el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), orientado a captar capitales para proyectos productivos. Este esquema tendrá una duración de dos años y se apoya en beneficios como amortización acelerada de bienes de capital y devolución anticipada del IVA asociado a nuevas inversiones, con límites de cupo presupuestario y plazos máximos de devolución de hasta tres períodos fiscales.
El RIMI apunta a pequeñas y medianas empresas que quieran invertir en la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos —salvo automóviles— que sean amortizables en el impuesto a las ganancias, así como en obras vinculadas a actividades productivas dentro del país. El rango de montos habilitados para los proyectos irá desde 150.000 dólares hasta 9 millones de dólares, según el tamaño de la firma involucrada. Con estos elementos, el texto que ya cuenta con media sanción en el Senado quedó listo para su tratamiento en la Cámara de Diputados.

