Proponen endurecer sanciones por fiestas clandestinas en Salta con cambios al Código Contravencional

El diputado provincial Guillermo Kripper presentó en la Legislatura un proyecto para modificar el Código Contravencional de Salta y subir de forma importante las penas por la organización de fiesta clandestina. La iniciativa abarca a responsables y dueños de inmuebles, contempla multas más altas, posibilidad de arresto y nuevos criterios para medir la gravedad de cada infracción, con foco en eventos sin habilitación o sin condiciones de seguridad adecuadas en barrios de la capital y en el norte provincial.

El proyecto presentado por Guillermo Kripper apunta a modificar el artículo 124 del Código Contravencional con el fin de cerrar huecos legales que, según el legislador, permiten que muchos organizadores de fiesta clandestina eludan sanciones. La propuesta redefine qué se considera infracción, amplía el alcance de las conductas castigadas y actualiza las referencias a los requisitos de habilitación y seguridad exigidos para eventos con gran concurrencia.

El diputado fundamentó la iniciativa en el aumento sostenido de estas reuniones en distintos barrios de la ciudad de Salta y en localidades del norte provincial. En esos encuentros, de acuerdo con lo expuesto, se vienen registrando episodios de violencia, intoxicaciones, abusos y accidentes, lo que derivó en una preocupación creciente entre vecinos y autoridades de control.

En ese marco, Kripper señaló que “se ha verificado un incremento sostenido de fiestas clandestinas generando situaciones de violencia, abusos, accidentes e intoxicaciones que el Estado no puede desatender”, al explicar ante sus pares el objetivo de la reforma contravencional y la necesidad de ajustar las herramientas legales para intervenir.

Multas y arresto para organizadores de fiestas clandestinas

El proyecto fija multas más duras y habilita arresto para quienes organicen fiesta clandestina sin autorización o violando normas vigentes. De acuerdo con el texto ingresado en la Legislatura, los responsables de estos eventos podrían enfrentar sanciones económicas de 30 a 80 días de multa, además de la posibilidad de detención, dependiendo de la magnitud y las consecuencias del hecho constatado por la autoridad competente.

Las penalidades previstas se aplicarían tanto cuando la fiesta se realice sin ningún tipo de habilitación como cuando el lugar elegido no cumpla con las condiciones establecidas por la normativa de seguridad, capacidad máxima o planes de evacuación. La intención es abarcar desde eventos en casas particulares hasta salones o predios utilizados fuera de lo permitido.

Entre las situaciones específicas que se tipifican como contravención, el proyecto incluye la realización de reuniones en inmuebles no habilitados o que no reúnan los parámetros técnicos requeridos. También se considera falta permitir el ingreso o permanencia de menores fuera del horario autorizado, habilitar la entrada de personas en evidente estado de ebriedad o seguir vendiendo bebidas alcohólicas a quienes ya se encuentren intoxicados dentro de la fiesta clandestina.

En cualquiera de estas circunstancias, el organizador quedaría alcanzado por las sanciones económicas y, eventualmente, el arresto que se fije según la gravedad del caso. La propuesta intenta que las intervenciones frente a una fiesta clandestina no queden solo en un acta de infracción leve, sino que tengan un impacto suficiente para desalentar nuevas convocatorias en condiciones irregulares.

Responsabilidad compartida y agravantes por lucro en fiestas clandestinas

La iniciativa incorpora un agravante cuando la fiesta clandestina tenga cobro de entrada o fin de lucro. En esos supuestos, la pena se incrementará en un tercio sobre la sanción base que corresponda por la infracción principal. Con este punto, el proyecto diferencia a quienes obtienen un beneficio económico de aquellos casos considerados de menor escala dentro del mismo marco legal.

Además, el texto introduce la figura de responsabilidad solidaria entre los organizadores y los propietarios del inmueble donde se realice la reunión. De aprobarse, esta cláusula impediría que los dueños de casas, galpones, quintas o salones se desliguen de las consecuencias legales argumentando desconocimiento o falta de intervención directa en la organización de la fiesta clandestina.

Otro apartado relevante detalla los parámetros objetivos que deberá contemplar la autoridad al momento de fijar la sanción. Entre los elementos a evaluar se encuentran el tamaño del espacio utilizado, la cantidad aproximada de asistentes y la existencia de antecedentes o reincidencia por hechos similares. Con estos criterios se busca graduar la multa o el posible arresto según el riesgo real y la repetición de la conducta.

Criterios para graduar sanciones y alcance del cambio contravencional

Los cambios propuestos apuntan a ajustar el Código Contravencional al fenómeno actual de fiesta clandestina en barrios y zonas periurbanas. La autoridad de aplicación deberá considerar la capacidad del lugar, el número de personas presentes al momento del operativo y si hubo o no hechos previos vinculados al mismo organizador o a la misma locación. Con esas variables, se definirá la escala de sanciones dentro del rango previsto en el artículo reformado.

Al presentar el proyecto, Kripper sostuvo que la reforma “fortalece la capacidad de prevención del Estado y aporta un marco sancionatorio proporcionado al riesgo real que estas prácticas generan”, en referencia a las fiestas clandestinas que se llevan adelante sin habilitación y por fuera de la normativa contravencional vigente en Salta.

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