Ley 8528: nuevas multas y compactación para autos y motos abandonados en Salta

La Provincia puso en vigencia la Ley Nº 8528, que fija un sistema integral para autos, motos y maquinarias abandonadas o secuestradas en Salta, con multas, retiros obligatorios, posibles subastas y un programa de compactación y reciclaje. La norma, reglamentada por el Decreto Nº 6 publicado en el Boletín Oficial, apunta a ordenar los depósitos provinciales y municipales, reducir el impacto ambiental de la chatarra vehicular y bajar riesgos sanitarios vinculados a enfermedades transmitidas por mosquitos, incorporando además un registro detallado de cada unidad.

Ley 8528: alcance, multas y objetivos sanitarios y ambientales

Con la promulgación de la Ley Nº 8528 y su reglamentación a través del Decreto Nº 6, Salta puso en marcha un nuevo esquema para el tratamiento de autos, motos y maquinarias abandonadas o secuestradas, que incorpora multas económicas y la posibilidad de compactar y reciclar los vehículos que queden en depósitos oficiales. El decreto se conoció este viernes mediante su publicación en el Boletín Oficial, lo que deja formalmente operativo el régimen.

La legislación alcanza a automotores, motovehículos y maquinarias que sean registrables y se encuentren alojados en depósitos provinciales o municipales de toda la provincia, sin importar su estado de conservación. La única condición es que las unidades no estén vinculadas a causas penales en trámite. Se incluyen tanto los rodados secuestrados en operativos oficiales como aquellos removidos o trasladados por decisiones administrativas.

El nuevo sistema no solo se centra en las multas y en el retiro obligatorio de los bienes, sino que también apunta a ordenar los espacios donde se acumulan estas unidades. Entre los objetivos centrales se destaca la necesidad de reducir el impacto ambiental generado por la chatarra vehicular y disminuir riesgos para la salud pública, sobre todo los asociados a enfermedades arbovirales como el dengue, donde los vehículos abandonados pueden funcionar como criaderos de mosquitos.

En ese sentido, la norma prevé trabajos de limpieza, saneamiento y descontaminación de los predios usados como depósitos. La intención es que esos lugares no sigan actuando como focos de basura y acumulación de agua, y que se adecuen a parámetros ambientales básicos. Este punto se articula con el proceso de clasificación, compactación y posterior reciclado de las unidades que no puedan volver a circular.

La Ley Nº 8528 fue aprobada por la Legislatura de Salta en la sesión del 11 de diciembre de 2025 y luego promulgada mediante el Decreto Nº 6, que fija el marco para su implementación en todo el territorio provincial. A partir de esa fecha, los municipios que decidan sumarse deberán adherir al régimen y coordinar acciones con la Provincia.

Registro de vehículos, notificaciones y sanciones por incumplimiento

Para poder aplicar el nuevo esquema, la ley establece como paso inicial la elaboración de inventarios completos de todos los bienes alcanzados. Cada organismo que tenga depósitos deberá confeccionar listados detallados, con datos técnicos de los vehículos, identificación registral y un registro fotográfico obligatorio. Toda esta información se cargará en un padrón específico que quedará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo Provincial.

Con ese registro en marcha, el siguiente paso será ubicar a los titulares registrales de los autos, motos o maquinarias. La normativa ordena que se los notifique de manera formal para que retiren las unidades en plazos determinados. En esas comunicaciones se dejará constancia de la situación del vehículo, del tiempo disponible para el retiro y de las consecuencias previstas en caso de que no se cumplan las obligaciones fijadas por la Ley Nº 8528.

Si el propietario no responde o no retira el rodado en el término indicado, el régimen habilita al Estado a avanzar con distintas medidas. Entre ellas se contemplan multas y la posibilidad de afectar los vehículos al uso público, ya sea incorporándolos a organismos oficiales o destinándolos a servicios considerados esenciales. De esta forma se intenta dar una salida concreta a los bienes que están hace años en depósitos y que todavía podrían aprovecharse.

Otra herramienta prevista es la venta de las unidades a través de subastas, incluyendo la modalidad electrónica. Los remates podrán realizarse una vez cumplidos los plazos legales de intimación a los dueños registrados. La ley dispone que los fondos obtenidos en estas subastas serán distribuidos entre los municipios que hayan adherido al régimen y la Autoridad de Aplicación, según el esquema que se establezca en la reglamentación.

En los casos en que los vehículos ya no conserven condiciones mínimas para ser reutilizados, la norma permite avanzar con procesos de descontaminación, compactación y reciclaje. Esta etapa busca reducir los volúmenes de chatarra y aprovechar los materiales recuperables, siempre de acuerdo con la normativa ambiental vigente y los controles técnicos correspondientes.

Prioridad para servicios esenciales y rol de municipios en la implementación

La Ley Nº 8528 fija un criterio de prioridad para el destino de las unidades que todavía puedan estar operativas. Cuando las condiciones mecánicas y de seguridad lo permitan, los vehículos se orientarán primero a servicios esenciales, como los vinculados a salud, seguridad y educación. Esto abarca tanto la posible incorporación a flotas existentes como el refuerzo de áreas que lo requieran, de acuerdo con las disposiciones que adopte cada organismo.

Para los bienes que se definan como no aptos para circular, la norma prevé un sistema de compactación y reciclaje que, además de reducir el impacto visual y ambiental de los depósitos, abre la puerta a articular acciones con organizaciones civiles, instituciones educativas y proyectos culturales o artísticos. Estas articulaciones podrán realizarse en el marco de convenios específicos, siempre que se preserve la trazabilidad del material y se cumplan las condiciones de seguridad.

La Ley Nº 8528 invita a los gobiernos municipales de la provincia a adherir al régimen mediante la firma de convenios de colaboración con la Provincia, bajo un esquema de competencias compartidas. Los acuerdos deberán definir responsabilidades sobre el manejo de depósitos, la ejecución de inventarios, las notificaciones a titulares y la aplicación de multas y demás medidas contempladas. La designación definitiva de la Autoridad de Aplicación y los detalles operativos quedarán formalizados en la reglamentación correspondiente.

Leer más:

Más noticias: