La Justicia de Salta resolvió dejar sin efecto un pedido de cuota alimentaria contra dos abuelos paternos de Orán, en una causa iniciada para que aportaran dinero para su nieto. El planteo había sido presentado por la madre del menor, pero la jueza Ana María Carriquiry entendió que los abuelos atraviesan una situación de vulnerabilidad. En su análisis, señaló que ambos cobran la jubilación mínima, superan los 70 años y que uno de ellos es diabético, por lo que descartó aplicar en este caso el artículo 668 del Código Civil.
El expediente buscaba que los abuelos pagaran un 30% de la jubilación por alimentos provisorios y un 40% por alimentos definitivos. Sin embargo, el juzgado consideró que esa exigencia no correspondía por las condiciones económicas y de salud de los adultos mayores. Al mismo tiempo, la magistrada aclaró que siguen vigentes las restricciones dispuestas contra el padre biológico del niño.
La decisión se conoció a partir de declaraciones de Carriquiry a Con Criterio Salta, donde explicó los fundamentos del fallo. También se sumó la opinión del juez cordobés Gabriel Tavip, quien coincidió en que en temas de cuota alimentaria de abuelos hacia un nieto cada situación debe revisarse de manera puntual y concreta.
La jueza evaluó la situación económica y personal de los abuelos
De acuerdo con lo informado, la madre del menor había pedido que los abuelos paternos afrontaran parte de la cuota alimentaria. El reclamo apuntaba a un porcentaje directo sobre sus haberes jubilatorios, aunque la Justicia descartó esa posibilidad tras revisar las condiciones del caso.
Carriquiry explicó que se encontró con “dos abuelos con una jubilación mínima, que viven por debajo de la línea de la pobreza y son mayores de 70 años”. A partir de esa base, declaró inaplicable el artículo 668 del Código Civil para este expediente puntual.
La magistrada además comparó esa realidad con la de la madre del niño. Según indicó, tiene 26 años, trabaja y también recibe beneficios sociales. En esa línea, sostuvo: “Sin descuidar el tema de la obligación del padre biológico, analizo que el niño tiene cubiertas las necesidades básicas. Este adulto mayor, que es diabético, no puede salir a trabajar y la mamá de 26 años sí puede”.
Las medidas contra el padre del menor siguen vigentes en la causa
El fallo no dejó de lado la responsabilidad del padre biológico. Por el contrario, la jueza remarcó que continúan activas las medidas dictadas para presionarlo a cumplir con su obligación alimentaria.
Entre esas disposiciones, precisó que el hombre tiene prohibido salir del país y que además se le retiró la licencia de conducir hasta que regularice el pago. En ese contexto, Carriquiry resumió su postura con una frase textual: “Una cosa es la ley y otra cosa es la justicia”.
La resolución, entonces, no eliminó el reclamo de fondo sobre la cuota alimentaria del nieto, sino que rechazó que en este caso recaiga sobre los abuelos paternos por la vulnerabilidad acreditada en el expediente.
Otro juez coincidió en revisar cada caso de manera particular
Sobre este punto también opinó el juez cordobés Gabriel Tavip, quien respaldó el criterio de analizar cada situación concreta antes de extender la obligación alimentaria a los abuelos. “Hemos tomado conciencia de que hay que ver en cada caso concreto lo que corresponde. Muchas veces estamos frente a situaciones de vulnerabilidad”, dijo.
Tavip agregó que, frente a esos escenarios, deben encontrarse otras vías para que se garantice la asistencia del menor. En sus palabras: “En esos supuestos, lamentablemente, hay que buscar otras soluciones para que el derecho alimentario de los nietos se vea cumplido”.
En sus declaraciones, Carriquiry también mencionó que observa falta de responsabilidad en muchos casos de jóvenes y señaló que, en un porcentaje muy alto, los abuelos tienen la guarda de sus nietos. Además, vinculó esa problemática con cuestiones de educación y con el manejo de las emociones.

