Una mujer de 31 años fue sentenciada en Salta a tres años de prisión en suspenso luego de que su pareja, un hombre de 38 años, sufriera graves quemaduras con fuego en una casa alquilada del macrocentro en noviembre de 2024. El caso, que comenzó como una investigación por posible intento de homicidio, terminó encuadrado como lesiones graves tras el paso por los tribunales. La resolución incluyó restricciones de contacto y tratamiento psicológico obligatorio para la condenada.
Un hombre llegó al hospital con graves quemaduras
El expediente judicial se inició cuando un hombre de 38 años ingresó de urgencia al hospital San Bernardo con quemaduras severas en el rostro y en la parte superior del cuerpo. El episodio ocurrió en noviembre de 2024, dentro de una vivienda de alquiler ubicada en la zona macrocentro de la ciudad de Salta, donde la víctima convivía con su pareja.
De acuerdo con la denuncia presentada por la madre y la hermana del lesionado, dentro de esa casa se habría producido una violenta discusión que terminó de la peor manera. Según el relato incorporado al expediente, el hombre habría sido rociado con alcohol y luego prendido fuego, lo que le generó heridas de consideración y motivó su inmediata internación.
La denuncia apuntó de manera directa a la mujer con la que el hombre mantenía una relación de pareja, a quien señalaron como la persona que lo habría atacado con fuego en medio del conflicto. Esos dichos marcaron el arranque de la causa y definieron la orientación de la investigación penal que se abrió después del hecho.
El cuadro clínico del paciente obligó a una atención intensiva en el hospital público, mientras la Justicia comenzaba a reconstruir cómo se produjeron las lesiones y qué rol tuvo cada uno de los involucrados dentro de la vivienda del macrocentro.
Delito, acusación y pedido de 11 años de cárcel efectiva
La investigación quedó a cargo del fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gabriel González, quien intervino en representación del Ministerio Público Fiscal. Desde el inicio procesal, el funcionario entendió que el caso no se limitaba a una agresión leve, sino que encuadraba en una figura mucho más grave.
González acusó a la mujer como autora de tentativa de homicidio calificado, basándose en dos elementos centrales: la relación de pareja que mantenían y la modalidad del hecho denunciado, donde se habría utilizado fuego tras rociar con alcohol al hombre. Bajo esa calificación, el funcionario llevó la causa a debate oral.
Durante los alegatos finales en la audiencia, el fiscal mantuvo firme la imputación original y reclamó una pena elevada. Solicitó que la mujer fuera condenada a 11 años de prisión efectiva, entendiendo que la combinación de la relación afectiva y la forma del ataque configuraban un hecho de extrema gravedad, encuadrable dentro de los homicidios calificados en grado de tentativa.
La defensa de la acusada, en cambio, planteó una postura diametralmente opuesta. En primer término, pidió la absolución aplicando el beneficio de la duda, cuestionando que estuvieran dadas las pruebas necesarias para atribuirle el intento de matar a su pareja en esa vivienda del macrocentro.
el planteo de la defensa y la discusión por el tipo de delito
En forma subsidiaria, la defensa propuso otra salida jurídica para el caso. Solicitó que, si el tribunal consideraba que la mujer era responsable de lo ocurrido, se recalificara el hecho como lesiones graves agravadas por el vínculo de pareja, con la aplicación del mínimo de la escala penal prevista para ese delito.
Ese pedido apuntaba a alejar la figura de tentativa de homicidio y a centrar la discusión en la magnitud de las lesiones provocadas, sin avanzar sobre la intención de matar. La controversia entre fiscalía y defensa quedó así concentrada en cómo interpretar jurídicamente el uso del fuego y el contexto de la relación entre ambos.
El juez descartó la tentativa de homicidio y fijó una pena en suspenso
El caso llegó a sentencia en el tribunal a cargo del juez Leonardo Feans, quien finalmente optó por un camino intermedio entre las posturas en pugna. El magistrado se apartó tanto del requerimiento fiscal por tentativa de homicidio calificado como de la pretensión principal de la defensa que buscaba la absolución total.
Feans resolvió condenar a la mujer, identificada como Verónica Nieto, por el delito de lesiones graves, sin el agravante por el vínculo ni la figura de homicidio en grado de tentativa. Por ese encuadre legal, fijó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, es decir, en suspenso, sin encierro efectivo mientras cumpla las condiciones impuestas.
Como parte de la sentencia, el juez estableció un conjunto de reglas de conducta obligatorias para Nieto. Entre las medidas más relevantes, dispuso la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea personal, telefónico o por redes sociales, y ordenó que la mujer se someta a tratamiento psicológico durante el tiempo que dure la condena.
La resolución dejó asentado que el incumplimiento de esas obligaciones podría derivar en la revocación del beneficio de la ejecución condicional y en el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, según lo prevé la normativa vigente.

