Rosario de Lerma: ampliaron la denuncia contra la concejal Camila Jorge por ejercicio ilegal de la profesión

La nueva presentación incorporó dos expedientes judiciales en los que la matrícula profesional de la edil aparece como representante. El Tribunal de Ética deberá determinar si existieron actuaciones durante el período alcanzado por la incompatibilidad y si corresponde aplicar sanciones.

La nueva presentación incorporó dos expedientes judiciales en los que la matrícula profesional de la edil aparece como representante. El Tribunal de Ética deberá determinar si existieron actuaciones durante el período alcanzado por la incompatibilidad y si corresponde aplicar sanciones.

La denuncia ética y disciplinaria contra la concejal de Rosario de Lerma Camila Jorge fue ampliada ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. La nueva presentación fue realizada por el abogado Rodrigo Franco Anachuri e incorporó documentación correspondiente a dos expedientes judiciales en los que Jorge figura como representante profesional con la matrícula N.º 6701 en los que habría tenido actuación siendo Concejal por Rosario de Lerma.

El primer expediente denunciado se encuentra radicado en el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia, Segunda Nominación, Distrito Judicial Centro (L., M. O. y T., N. del V. G). De acuerdo con la ficha incorporada a la ampliación, Camila Jorge figura como representante de las dos personas involucradas en el trámite. El segundo caso se encuentra radicado en el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia, Tercera Nominación, Distrito Judicial Centro, y la ficha también registra a la concejal como representante profesional. (F., G. A. con L., N. S).

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Ninguno de los dos casos, aparentemente, versan sobre representaciones a si misma o familiares directos, que sería el único caso en que la concejal podría actuar ante los tribunales salteños.

Estos dos casos se suman a la denuncia original, que ya había mencionado como antecedente una actuación en trámite ante el Juzgado de Familia N.º 5. La acusación sostiene que Jorge habría mantenido activa su matrícula y continuado interviniendo profesionalmente pese a haber asumido como concejal el 10 de diciembre de 2025.

Por ese motivo, una de las cuestiones que deberá establecer el Tribunal es si la intervención profesional se mantuvo, produjo efectos o registró nuevas actuaciones después de que Jorge asumiera su banca. La ampliación acredita que aparece como representante en ambos procesos, pero será el órgano disciplinario el que deberá determinar el alcance temporal y concreto de esas intervenciones.

La prohibición que alcanza a los concejales

La presentación se sustenta principalmente en la Ley Provincial N.º 7204, cuyo artículo 1 prohíbe a determinados legisladores y funcionarios representar o patrocinar a terceros que pretendan hacer valer derechos ante los poderes públicos de la Provincia o de sus municipios. El artículo 2 incluye expresamente entre los alcanzados a los intendentes y concejales municipales.

La discusión, por lo tanto, no pasa por la posibilidad de conservar el título de abogada, sino por determinar si una persona que ocupa una banca puede seguir representando, patrocinando o convalidando actos de terceros ante organismos estatales. La denuncia interpreta que la prohibición también alcanza las intervenciones realizadas ante el Poder Judicial provincial, por tratarse de uno de los poderes públicos mencionados por la norma.

Artículo 1º – Prohíbese a los legisladores y funcionarios enumerados en el Artículo 2º de la presente Ley, representar o
patrocinar, en ejercicio de su profesión a terceros que peticionen o pretendan hacer valer derechos de cualquier clase
ante los poderes públicos de la Provincia o sus municipios, como así también, convalidar actos de cualquier naturaleza
destinados a ser presentados ante dichos poderes, para obtener o consolidar derechos personales o patrimoniales. La
presente prohibición incluye la defensa penal y administrativa de imputados de cualquier clase de ilícitos o
irregularidades.
Art. 2º – Se encuentran incluidos en la prohibición contenida en el Artículo 1º, el Gobernador y Vicegobernador de la
Provincia, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Legisladores
Nacionales o Provinciales y los Intendentes y Concejales Municipales.”

También se invocó la Ley N.º 5412, que regula el ejercicio de la abogacía en Salta. Esa norma obliga a los profesionales a comunicar al Colegio cualquier incompatibilidad sobreviniente y prevé la intervención del Tribunal de Ética ante posibles incumplimientos. Entre las sanciones disponibles aparecen la advertencia, el apercibimiento, la multa, la suspensión de la matrícula por un período de entre quince días y tres años y, en los casos más graves, la inhabilitación profesional.

El fundamento del régimen de incompatibilidades es evitar que un cargo público pueda transformarse en una ventaja frente a otros profesionales o generar en potenciales clientes la impresión de que la funcionaria posee una influencia especial ante organismos estatales. Por eso, la denuncia plantea que no se trata únicamente de una cuestión formal vinculada a la matrícula, sino de preservar la igualdad entre abogados, prevenir conflictos de intereses y proteger la confianza pública. La ampliación pidió que los nuevos antecedentes sean incorporados al proceso y que la denuncia continúe su trámite. Todavía no existe una resolución sobre la responsabilidad de Camila Jorge. Ahora será el Tribunal de Ética el encargado de analizar la documentación, establecer si existió ejercicio profesional durante el período de incompatibilidad y decidir si los hechos justifican alguna sanción.

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