Los residuos urbanos vinculados con la minería en Salta tendrán un nuevo registro obligatorio para empresas y operadores que trabajen en instalaciones o campamentos ubicados dentro de concesiones. La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 410 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El régimen apunta a identificar el recorrido de esos desechos desde su generación hasta la disposición final, con planes de gestión, registros verificables y un plazo de 90 días para que los alcanzados se adecúen a las exigencias previstas.
El registro que alcanza a empresas y operadores
La norma creó el Registro de Generadores y Operadores para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos derivados de la Actividad Minera. En ese esquema deberán figurar tanto las compañías que generen residuos urbanos en sus proyectos como quienes intervengan luego en el transporte, tratamiento, recuperación o disposición final.
El sistema estará dividido en dos padrones. Uno corresponderá a los generadores ligados a emprendimientos mineros y el otro reunirá a los operadores que presten servicios en las distintas etapas del manejo de los materiales. La inscripción será obligatoria para ambos grupos cuando queden comprendidos por la resolución.
Según el texto oficial, la decisión se relaciona con el aumento de residuos de tipo domiciliario en zonas donde se desarrollan proyectos mineros. La mayor presencia de trabajadores en instalaciones y campamentos generó más desechos urbanos, por lo que la autoridad ambiental estableció herramientas para seguir cada tramo del circuito.
Los residuos deberán tener trazabilidad durante todo el proceso
Las empresas alcanzadas deberán hacerse cargo de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que produzcan. Esa tarea podrá realizarse con medios propios o mediante terceros habilitados, siempre dentro de las condiciones previstas por el nuevo régimen.
Para cumplir con la normativa, tendrán que presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Ese documento deberá detallar cómo se hará la separación en origen, la recolección diferenciada, el traslado, la recuperación y la disposición final de los materiales generados por la actividad.
Además, el plan deberá incluir capacitación para el personal afectado a esas tareas y señalización adecuada en los contenedores. También tendrá que incorporar mecanismos de trazabilidad, de modo que pueda verificarse el recorrido de los residuos en cada una de las fases previstas.
La documentación deberá consignar los datos de los operadores contratados para tratamiento y disposición final. A su vez, las empresas deberán llevar registros sobre cantidades generadas, transportadas, recicladas y finalmente dispuestas, para que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable controle el cumplimiento de la resolución.
Minería y límites para el almacenamiento en campamentos
El régimen distingue entre residuos reciclables y no reciclables. Entre los reciclables se mencionan papel, cartón, envases plásticos, aluminio, maderas y geomembranas. En cambio, los residuos peligrosos quedaron fuera de esta regulación porque se rigen por normativas específicas.
Dentro de los campamentos mineros, los reciclables no podrán acumularse por más de siete días ni superar los 30 metros cúbicos. Para los no reciclables, el retiro tendrá que hacerse dentro de un plazo máximo de cinco días o cuando se alcancen los 20 metros cúbicos.
Las estaciones de transferencia deberán contar con condiciones determinadas: estar techadas, cercadas e impermeabilizadas. La resolución también prohíbe realizar dentro de las instalaciones mineras tareas de compactación, reciclaje o valorización de residuos.
Esas actividades solo podrán ser efectuadas por operadores inscriptos y habilitados por la autoridad competente. Para actuar en el sistema, deberán acreditar habilitaciones, capacidad técnica y experiencia en tratamiento y valorización de residuos.
Salta fija reportes y certificados para el control ambiental
Los operadores incluidos en el registro tendrán obligaciones documentales durante la prestación del servicio. Entre ellas, deberán emitir certificados mensuales que indiquen el tratamiento realizado sobre los residuos recibidos.
También deberán presentar reportes semestrales ante las empresas mineras y ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Esos informes formarán parte del esquema de seguimiento previsto para controlar la gestión de los desechos urbanos derivados de la actividad minera.
La Resolución N° 410 establece un plazo de 90 días para la adecuación al régimen. La inscripción, la presentación del plan de gestión y los registros verificables forman parte de las obligaciones fijadas para generadores y operadores alcanzados por la norma.

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