La Dirección General de Rentas habilitó un plan para regularizar deudas fiscales en Salta

La resolución permite incluir obligaciones tributarias, intereses y recargos dentro de un esquema especial con anticipo y tasa reducida.

La Dirección General de Rentas puso en marcha en Salta un régimen especial y transitorio para que contribuyentes puedan ordenar deudas fiscales, junto con intereses, recargos y multas alcanzadas por el Código Fiscal provincial. La medida quedó establecida en la Resolución General Nº 06/2026 y permite adherir a planes de pago de hasta 18 cuotas. El esquema abarca obligaciones devengadas o aplicadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, aunque deja afuera deudas en instancia judicial y determinadas sanciones previstas en la normativa vigente.

Además, el sistema exige un anticipo equivalente al valor de una cuota y aplica una financiación menor a la del régimen general. Según se informó, el interés será del 50% de la tasa fijada en el artículo 36 del Código Fiscal vigente al momento de la adhesión. También podrán sumarse obligaciones que todavía estén en discusión administrativa, siempre dentro de las condiciones fijadas por el organismo.

Deudas fiscales con hasta 18 cuotas dentro del nuevo régimen

El nuevo plan fue dispuesto por la Dirección General de Rentas en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 del Código Fiscal. A través de esa herramienta, quienes mantengan obligaciones tributarias pendientes podrán acceder a una regularización especial por tiempo limitado.

La normativa incluye deudas tributarias, intereses, recargos y multas comprendidas en el Código Fiscal provincial. A la vez, contempla obligaciones devengadas o aplicadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026, por lo que el alcance temporal quedó expresamente fijado en la resolución.

El plan permite financiar el monto en hasta 18 cuotas. Como condición de ingreso, el contribuyente deberá abonar un anticipo igual al importe de una cuota, mientras que la tasa de financiación será más baja que la prevista para el esquema general.

La Dirección General de Rentas fijó exclusiones y reglas de caducidad

No todas las obligaciones podrán entrar en este beneficio. La disposición excluye las multas contempladas en determinados capítulos del Código Fiscal y también las deudas que ya estén en etapa judicial.

Por otra parte, la reglamentación marcó condiciones estrictas para sostener el plan. Si el contribuyente no paga la segunda cuota vencida, la caducidad será automática y no habrá opción de rehabilitación ni de refinanciación.

En ese caso, se perderán las condiciones otorgadas por el régimen, el deudor quedará en mora y la Dirección General de Rentas podrá avanzar con acciones administrativas o judiciales, tal como quedó asentado en la resolución.

Qué implica adherirse al beneficio fiscal

El ingreso al régimen no sólo habilita el pago en cuotas. También supone el reconocimiento total de la deuda y el allanamiento a las determinaciones fiscales vinculadas con esas obligaciones.

Al mismo tiempo, quien adhiera deberá renunciar a presentar reclamos administrativos o impulsar acciones de repetición relacionadas con esos conceptos. Desde el organismo señalaron que la medida busca facilitar la regularización y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Leer más:

Más noticias: