Reducen penas a exdirigentes de la ADP en la causa por el Fideicomiso Virgen de Urkupiña

La Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta revisó la sentencia por el fideicomiso Virgen de Urkupiña y resolvió bajar las penas de prisión para la exsecretaria general de la Asociación Docente Provincial (ADP), Patricia del Valle Argañaraz, y para la extesorera del gremio, Ana María Cerezo. Ambas pasarán de seis años a tres años y seis meses de cárcel efectiva, aunque el tribunal mantuvo la condena por administración fraudulenta y estafa continuada vinculada al manejo de aportes de afiliados docentes salteños.

La Sala IV de Impugnación redujo las penas pero confirmó las condenas

Un año después de la sentencia original dictada por la Sala VI del Tribunal de Juicio, la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta dio a conocer un nuevo fallo en la causa por el fideicomiso Virgen de Urkupiña, donde se investigó el manejo de fondos vinculados a la Asociación Docente Provincial (ADP) y la promesa de viviendas a afiliados que nunca se concretaron.

En esta resolución, los jueces decidieron bajar la pena para Patricia del Valle Argañaraz, exsecretaria general de la ADP, y para la extesorera del sindicato, Ana María Cerezo. Las dos habían recibido seis años de prisión efectiva en el primer juicio, pero ahora la condena quedó fijada en tres años y seis meses de cumplimiento efectivo, sin cambios en la calificación legal de los delitos atribuidos.

El Tribunal de Impugnación sostuvo la responsabilidad penal de ambas como coautoras de administración fraudulenta y estafa continuada. Es decir, pese a la reducción en la cantidad de años de prisión, la Sala IV ratificó las condenas por fraude y estafa que ya se les habían impuesto en la primera instancia.

Además de revisar la situación de las exdirigentes de la ADP, los jueces también analizaron los planteos de los otros imputados en el expediente y resolvieron otorgarles una reducción de pena, aunque sin avanzar en absoluciones ni cambios en las reglas de conducta que se les habían fijado inicialmente.

Cambio en el encuadre de las estafas y efecto en las penas

La clave para la disminución de las condenas estuvo en cómo se interpretaron los hechos de estafa. El fallo original, firmado por el juez de la Sala VI de Juicio, José Luis Riera, daba por probados 26 hechos de estafas reiteradas, además del delito de administración fraudulenta, lo que había impactado en la cantidad de años de prisión que se fijaron para cada acusado.

Al analizar los recursos de casación, los jueces Guillermo Gustavo Akemeier y Federico Javier Armiñana Dohorman, integrantes de la Sala IV, modificaron ese criterio y concluyeron que no se trataba de 26 episodios independientes, sino de “un único hecho de estafa continuada”. Ese cambio técnico-jurídico fue el fundamento central para bajar las penas.

Con este nuevo encuadre, el daño producido se consideró como un solo hecho prolongado en el tiempo y no como una serie de estafas distintas. Sobre esa base se recalcularon las condenas tanto para las exdirigentes de la ADP como para los otros acusados vinculados al fideicomiso Virgen de Urkupiña.

En el caso de Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi, que en la primera instancia habían recibido tres años de prisión de ejecución condicional, la Sala IV resolvió reducir la sanción a un año y seis meses de prisión condicional. Pese a la disminución, se mantuvieron intactas las reglas de conducta que ya se les habían impuesto.

El rol de la Fiscalía y las pruebas sobre el fideicomiso Virgen de Urkupiña

Durante el juicio oral, la acusación estuvo a cargo de la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorissio, de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC). La representante del Ministerio Público había solicitado una pena más severa que la finalmente impuesta, al pedir siete años de prisión para Patricia del Valle Argañaraz y para Ana María Cerezo.

La Fiscalía apoyó su acusación en testimonios de docentes afiliados a la ADP y en documentación incorporada a la causa. Según lo detallado en el expediente, los afiliados denunciaron haber pagado por viviendas ofrecidas a través del fideicomiso Virgen de Urkupiña, pero esas casas nunca les fueron entregadas. También se sumó prueba contable y administrativa que daba cuenta del uso de facturas y comprobantes considerados apócrifos para justificar egresos que no se habrían realizado en la práctica.

En la sentencia de Impugnación se hizo referencia a esos elementos probatorios y se resolvió sostener la condena por administración fraudulenta y estafa continuada, aunque con la reformulación del número de hechos que derivó en la reducción de años de prisión para todos los involucrados.

Situación actual de las exdirigentes y decisión sobre cargos gremiales en la ADP

Luego de que se conociera la sentencia de la Sala VI del Tribunal de Juicio, Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo fueron detenidas y trasladadas a la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Las Rosas, en la ciudad de Salta. De acuerdo con lo informado en la causa, ambas permanecen alojadas en ese penal mientras se cumplen las etapas posteriores del proceso.

Otro punto destacado de la resolución de la Sala IV fue la confirmación de la negativa a imponer una inhabilitación especial para ocupar cargos electivos dentro de la Asociación Docente Provincial (ADP). La Fiscalía había planteado que se les prohíba a las exdirigentes ejercer funciones gremiales por un período de 10 años, pedido que ya había sido rechazado por el juez de la Sala VI y que volvió a ser desestimado por el Tribunal de Impugnación.

De esta manera, la nueva sentencia deja firmes las condenas por administración fraudulenta y estafa continuada para los cuatro imputados, ajusta a la baja la duración de las penas y mantiene las reglas de conducta fijadas para quienes recibieron prisión condicional, sin introducir modificaciones en lo referido a la posibilidad de ocupar cargos gremiales en la ADP.

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