Pasaje de colectivo gratuito: qué cambia para personas con discapacidad en viajes de larga distancia

La resolución publicada este martes ratifica que las compañías deben seguir entregando boletos sin cargo a los grupos alcanzados por ley.

Las personas con discapacidad seguirán teniendo pasaje gratis en colectivo de larga distancia, aunque las empresas dejarán de cobrar una compensación estatal por esos boletos. La medida fue oficializada este martes 27 de mayo a través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte. También alcanza a pacientes trasplantados, personas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer. Según el texto difundido en el Boletín Oficial, el beneficio para los usuarios no se elimina y las compañías continúan obligadas a entregar los tickets sin cargo, bajo control de la CNRT.

El pasaje gratis para personas con discapacidad sigue vigente

La resolución nacional dispuso el fin del sistema de compensaciones económicas que recibían las empresas de transporte automotor de larga distancia por los boletos gratuitos. Sin embargo, eso no modifica el derecho de las personas alcanzadas por la normativa actual.

De acuerdo con el texto oficial, las compañías deben continuar otorgando pasaje gratis a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer. Es decir, cambia el esquema de pago a las empresas, pero no el acceso al beneficio para los usuarios.

La propia norma remarca que “El derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”. Esa definición quedó incluida en la publicación hecha este martes en el Boletín Oficial.

Qué resolución se publicó sobre el colectivo de larga distancia

La Secretaría de Transporte dejó sin efecto el régimen que estaba en marcha desde 2018. Ese mecanismo contemplaba que el Estado cubriera una parte del costo de los pasajes gratuitos que las transportistas debían entregar por obligación legal.

La decisión quedó asentada en la Resolución 28/2026 y abarca a las empresas comprendidas en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674. Según los fundamentos oficiales, el cambio se relaciona con nuevas condiciones del sistema de transporte de larga distancia.

En ese punto, la medida menciona la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que avanzó sobre la desregulación del sector. A partir de esa norma, las empresas quedaron habilitadas para definir recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio, siempre con supervisión de la autoridad de aplicación.

La CNRT deberá controlar que se entregue el boleto sin cargo

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte quedó a cargo de fiscalizar que las empresas cumplan con la entrega de los pasajes gratuitos. Además, deberá sostener los mecanismos de seguimiento y control sobre esas prestaciones.

La resolución también incorporó una cláusula transitoria para resguardar los trámites y derechos iniciados antes de la entrada en vigencia de la medida. Según el texto, ese punto apunta a mantener la seguridad jurídica de los procedimientos que ya estaban en curso.

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