Les dio “agua bendita” con cianuro a su pareja y a su hijastro: a nueve años del crimen que conmocionó a Salta

El doble homicidio con cianuro en Villa Cristina y el antecedente en el dique Cabra Corral volvieron a ponerse en agenda judicial a nueve años del inicio de la causa.

Nueve años después del inicio de la causa por el doble crimen con cianuro que sacudió al barrio Villa Cristina, en Salta, la Justicia mantiene firme la condena a prisión perpetua contra Franco Rodrigo Gaspar Cinco, periodista y docente, por el homicidio de su pareja, Alejandra Ximena Párraga, y del hijo de ella, Amir. El expediente también dejó asentado un antecedente previo en el dique Cabra Corral y la compra de potasio cianuro en la ciudad, hechos que fueron tomados como parte de un mismo plan criminal. El caso sigue presente en el ámbito judicial salteño por el método utilizado y por la reconstrucción detallada que se hizo en el juicio oral.

El aniversario se cumplió`ayer, 5 de febrero, y volvió a poner en primer plano la cronología que manejó el tribunal: desde el episodio en Cabra Corral, pasando por la adquisición del veneno, hasta el envenenamiento consumado en la vivienda de Villa Cristina con una botella presentada como “agua bendita”. Todo esto fue valorado por los jueces como una secuencia coherente que permitió sostener la condena perpetua.

En mayo de dos mil dieciocho, la Justicia provincial selló la sentencia definitiva contra Gaspar Cinco, a quien encontró responsable por homicidio doblemente calificado y tentativa, descartando de plano las maniobras defensivas con las que intentó desligarse de los hechos. Las pericias químicas, médicas y forenses coincidieron en que se utilizó cianuro como medio letal, aplicado de la misma forma en madre e hijo.

El antecedente en el dique Cabra Corral y la compra de cianuro

Antes de que se produjeran las muertes en Villa Cristina, el expediente dejó constancia de un episodio clave en el dique Cabra Corral. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, mientras compartían una salida en ese espejo de agua, Amir quedó al borde de caer al dique y fue rescatado por un pescador, no por Gaspar Cinco, que estaba a cargo del niño. Ese dato, que surgió del relato de testigos y quedó asentado en la causa, fue considerado por los jueces como un antecedente significativo.

Según se reconstruyó en el juicio, en esa jornada en Cabra Corral el chico se encontraba bajo la supervisión de Gaspar Cinco cuando perdió estabilidad en una zona cercana al agua. Las actuaciones señalaron que el imputado no reaccionó en tiempo útil para auxiliarlo y que fue un tercero quien logró evitar que el hecho derivara en otra tragedia. Ese comportamiento fue posteriormente analizado junto con el resto de la prueba, como parte del contexto previo.

Días después de lo sucedido en el dique, la investigación acreditó que el acusado se dirigió a un comercio de la ciudad de Salta donde adquirió potasio cianuro. Los registros sobre esa compra se sumaron al expediente y pasaron a considerarse un elemento central para demostrar planificación. Los magistrados remarcaron que la adquisición del químico no podía ser interpretada como un acto casual, sino como un paso más dentro de un plan que ya se venía gestando.

En los fundamentos del fallo, el tribunal subrayó que la compra de cianuro, sumada al antecedente de Cabra Corral y a la conducta desplegada el día del hecho, permitía descartar por completo la idea de un impulso repentino. Para la Justicia, la presencia de ese veneno altamente letal no tenía relación con tareas laborales o académicas, sino con la preparación de un ataque dirigido a Alejandra y a su hijo.

Cómo se ejecutó el doble homicidio en Villa Cristina

El crimen se consumó el cinco de junio de dos mil diecisiete en una casa del barrio Villa Cristina, en la zona sur de la capital salteña. De acuerdo con lo que se ventiló en el debate oral, alrededor de las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, Franco Rodrigo Gaspar Cinco llegó al domicilio de Alejandra portando una botella. Aseguró que el contenido era “agua bendita”, pero la sustancia que llevaba dentro no se correspondía con esa descripción.

Las pericias posteriores establecieron que en realidad se trataba de ácido cianhídrico, un compuesto derivado del cianuro, capaz de provocar la muerte en pocos minutos. Según se probó en el juicio, el primero en ingerir el líquido fue Amir, de apenas dos años. Minutos después de beber, el pequeño comenzó a quejarse con un dolor muy fuerte, entró en una crisis con llanto desesperado y terminó sufriendo un paro cardiorrespiratorio. A las cinco y veinte de la tarde, se certificó su fallecimiento.

En medio de esa situación crítica, y sin dimensionar que la sustancia estaba envenenada, Alejandra también tomó del mismo recipiente. Los testigos que declararon más tarde contaron que la joven empezó a descompensarse de forma súbita: presentó una salivación intensa, convulsiones y se desplomó en la vía pública, a pocos metros de su vivienda. Vecinos y familiares dieron aviso y se activó el traslado urgente al Hospital San Bernardo.

En el centro de salud, el personal médico la atendió de emergencia, pero el cuadro era irreversible. A las cinco y cuarenta y tres minutos de la tarde se constató su muerte, también por un paro cardiorrespiratorio. Los estudios toxicológicos practicados en las horas y días siguientes fueron concluyentes: tanto el niño como su madre habían sido envenenados con cianuro, en coincidencia con el rastro del potasio cianuro adquirido por el imputado.

El fallo judicial: calificación, pruebas y rechazo de la versión del acusado

En sus fundamentos, los magistrados calificaron el caso como homicidio doblemente calificado: por el vínculo y por el medio empleado, es decir, el veneno. El tribunal hizo hincapié en que se utilizó “un método particularmente cruel, como es el uso de veneno”, lo que elevó la gravedad de la conducta. La sentencia sostuvo que la materialidad de los hechos estaba “fehacientemente acreditada”, así como la responsabilidad penal de Gaspar Cinco.

Uno de los aspectos analizados fue la explicación que el imputado intentó ofrecer durante el proceso. En su declaración, buscó instalar la idea de que Alejandra habría ideado el supuesto plan para quitarse la vida y la de su hijo, y que él solo habría acompañado esa decisión. Sin embargo, los jueces remarcaron que esa versión no encontraba correlato en ningún testimonio ni en la prueba pericial, y la consideraron incompatible con la secuencia objetiva verificada en el expediente.

El fallo hizo un repaso de los elementos reunidos: la compra de potasio cianuro días antes de las muertes, la presencia de Gaspar Cinco en la casa con la botella que presentó como “agua bendita”, el consumo de ese líquido por parte de Amir y de Alejandra, y la posterior descompensación de ambos en un lapso muy corto de tiempo. Para el tribunal, esa cadena de hechos resultaba suficiente para consolidar la autoría y descartar hipótesis alternativas.

En mayo de dos mil dieciocho, concluido el juicio oral y público, la Justicia dictó prisión perpetua para Franco Rodrigo Gaspar Cinco por el homicidio doblemente calificado de Alejandra Párraga, el homicidio de Amir y una tentativa anterior. La resolución también mencionó que se trató de “dos muertes evitables, causadas de manera deliberada”, ejecutadas mediante la misma sustancia letal que él había llevado a la vivienda.

Durante las audiencias, los padres de Alejandra siguieron de cerca la reconstrucción de la causa, que incluyó la exhibición de documentación, declaraciones de testigos presenciales, informes de especialistas en química, medicina y criminalística, y la referencia al episodio previo en el dique Cabra Corral. Las actuaciones quedaron cerradas con la lectura íntegra de la sentencia que confirmó la responsabilidad penal del condenado.

Leer más:

Más noticias: