Un fallo inédito permitió que una madre viaje al exterior con su hija sin autorización del padre

La resolución invierte la carga judicial y obliga al progenitor a presentarse ante el juzgado si quiere frenar una salida del país.

La Justicia argentina resolvió que una madre podrá hacer un viaje al exterior con su hija menor sin necesitar la autorización del padre para cada salida. El fallo, dictado el 21 de abril, habilita a la nena a viajar por todo el mundo con su madre por motivos turísticos o familiares hasta que cumpla 18 años. La decisión también cambia el esquema habitual: si el progenitor quiere impedir una salida, deberá presentarse ante la Justicia, explicar su oposición y acreditar sus motivos ante el juzgado.

La medida surgió después de un conflicto ocurrido en enero, cuando la mujer fue al Aeropuerto Internacional de Ezeiza para volar a Brasil con un permiso firmado en 2024. Allí le informaron que el padre había anulado esa autorización mediante un trámite administrativo hecho de forma unilateral y sin aviso previo.

La autorización del padre dejó de ser un requisito previo para cada viaje

Según la resolución judicial, la madre ya no tendrá que pedir una venia nueva cada vez que quiera salir del país con la menor. En cambio, el esquema fijado por el tribunal pone sobre el padre la carga de accionar si busca frenar un traslado.

Esto significa que, si existe una oposición, será el progenitor quien deba iniciar una presentación judicial, contratar un abogado y exponer ante el juzgado las razones por las que rechaza el viaje. De esa manera, la sentencia modifica la lógica que regía hasta ahora en este caso puntual.

El expediente fue impulsado por el abogado de familia Lionel Dvoretz, quien promovió la demanda luego del episodio en Ezeiza. En la causa, el padre fue señalado como ausente en la crianza, mientras que la resolución indicó que la madre asume de forma exclusiva la contención y el sostén económico de la niña.

El fallo sobre la nena fijó límites concretos y mantuvo condiciones

Aunque la decisión judicial es amplia, no quedó abierta sin restricciones. La sentencia estableció que la madre deberá avisar al padre por un medio fehaciente cada vez que decida viajar con la menor.

Además, la autorización solo alcanza a salidas con fines recreativos o familiares. Es decir, no incluye la posibilidad de radicar a la niña en otro país. Ese punto fue expresamente delimitado por el tribunal.

Para tomar esta decisión, la jueza consideró acreditado el arraigo de la menor en la Argentina. Ese aspecto se sostuvo, según la resolución, en la escolaridad de la niña y en sus vínculos familiares dentro del país.

El antecedente en Ezeiza fue central para revisar el sistema

El conflicto que dio origen a la demanda ocurrió en enero de este año, cuando la madre se presentó en Ezeiza para viajar a Brasil. Pese a llevar una autorización firmada durante 2024, personal de Migraciones le comunicó que ese permiso había sido dejado sin efecto por el padre.

La anulación, siempre según el expediente, se había hecho mediante un trámite administrativo unilateral y sin aviso previo. A partir de esa situación, la defensa pidió una solución que evitara que futuros viajes quedaran sujetos a una decisión individual del progenitor.

En su resolución, la Dra. Sansarricq aplicó perspectiva de género y priorizó el interés superior de la niña para disponer la inversión de la carga procesal. La sentencia fue presentada como una decisión sin precedentes a nivel nacional y estableció que la menor podrá viajar con fines turísticos o familiares hasta los 18 años.

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