Narcotest obligatorio: quedó vigente la ley en Salta para funcionarios de los tres poderes

La norma prevé controles periódicos o sorpresivos, resguardo de confidencialidad y derecho a pedir una contraprueba.

La ley de narcotest obligatorio ya está en vigencia en Salta y alcanza a funcionarios de los tres poderes del Estado, además de intendentes, concejales y otros cargos municipales. La medida fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial a través del Decreto Nº 262, que dejó promulgada la Ley Provincial Nº 8533. Según el texto, los controles serán obligatorios y podrán hacerse de manera programada o sorpresiva. La norma también fija que los resultados deberán mantenerse bajo reserva y reconoce la posibilidad de solicitar una contraprueba si hubiera diferencias con el primer análisis.

La ley de narcotest obligatorio ya rige en Salta

La publicación de este lunes en el Boletín Oficial dejó formalmente vigente el nuevo régimen. Con esa decisión, la Provincia puso en marcha un sistema de exámenes toxicológicos destinado a una franja amplia de autoridades estatales, tanto del orden provincial como municipal.

La norma fue identificada como Ley Provincial Nº 8533 y quedó oficializada por medio del Decreto Nº 262. Ese instrumento dispuso que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 32/2026 sea considerado ley, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 145 de la Constitución provincial.

De esa manera, el esquema del narcotest obligatorio pasa a tener aplicación efectiva dentro de la administración pública alcanzada por la ley. El alcance no se limita a un solo poder del Estado, sino que incluye distintas áreas de gobierno y también a los municipios.

Qué cargos alcanza la ley y cómo serán los controles

El texto incorpora al gobernador y al vicegobernador, ministros, secretarios del Poder Ejecutivo, legisladores provinciales, magistrados, fiscales y funcionarios judiciales. También suma a autoridades de organismos de control, por lo que el listado abarca a buena parte de la estructura institucional.

Además, la disposición extiende su aplicación a intendentes, concejales y funcionarios municipales. Así, la ley no queda circunscripta al ámbito provincial, sino que también llega a los niveles locales contemplados en la redacción oficial.

En cuanto a la modalidad, los análisis serán obligatorios y podrán realizarse en controles periódicos o sin aviso previo. Junto con eso, la regulación establece dos resguardos concretos: la confidencialidad de los resultados y el derecho de la persona examinada a pedir una contraprueba si existiera alguna discrepancia.

El trámite legislativo que derivó en la entrada en vigencia

Uno de los pasos centrales del expediente ocurrió el 26 de febrero de 2026, cuando el Senado provincial aprobó el instrumento durante una sesión especial. Después de esa instancia, la iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Sin embargo, Diputados no adoptó una resolución dentro de los plazos previstos. Según el marco constitucional citado en la propia normativa, esa falta de tratamiento habilitó la entrada en vigencia automática del texto, que este lunes quedó oficializado en el Boletín Oficial.

Con esa publicación, la legislación quedó activa para los funcionarios comprendidos en los tres poderes del Estado, los organismos de control y los municipios, con controles periódicos o sorpresivos, reserva sobre los resultados y posibilidad de contraprueba.

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