El Ente Regulador de los Servicios Públicos aplicó una multa de $79.109.979,10 contra el Fideicomiso Urbanización Vía Aurelia, operado por MDay, y contra Industrias Clark S.R.L. por irregularidades en el manejo de líquidos cloacales y por contaminación del Río Arenales. La medida surge de una resolución que además fijó restricciones sobre el funcionamiento del emprendimiento, prohibió nuevas conexiones domiciliarias hasta que se acredite un sistema eficiente y dispuso controles técnicos y ambientales obligatorios. También quedó inhabilitada la firma que prestaba servicios sanitarios dentro de la urbanización.
La multa a MDay alcanzó a Vía Aurelia por el manejo de líquidos cloacales
La sanción fue dictada por la Resolución Nº 884 del ENRESP. Allí se estableció la responsabilidad solidaria del Fideicomiso Urbanización Vía Aurelia y de Industrias Clark S.R.L. por distintas faltas vinculadas al tratamiento de efluentes y a descargas que terminaron afectando al Río Arenales.
Según el expediente administrativo, ambas entidades operaban sin los títulos habilitantes correspondientes, no contaban con permisos de vuelco y arrojaban líquidos contaminantes por encima de los límites que fija la normativa. A partir de esa evaluación, el organismo resolvió avanzar con una penalidad económica y con medidas adicionales sobre la operatoria del complejo.
El ENRESP indicó que el monto impuesto equivale al 10% del máximo previsto por ley. En los fundamentos, el Directorio sostuvo que el desarrollador inmobiliario obtuvo un beneficio económico indebido al evitar la inversión en una planta de tratamiento biológico adecuada, mientras seguía con la comercialización de lotes.
El Río Arenales aparece en el centro de los informes técnicos
La resolución se apoyó en inspecciones y análisis realizados por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento y por el instituto GEISA de la UNSa. Esos estudios describieron una situación ambiental crítica y sirvieron de base para el proceso sancionatorio.
Entre los datos incorporados al expediente, se detectaron niveles de coliformes fecales 4.000 veces por encima del máximo admitido. Los informes señalaron un registro de 9.300.000 NMP/100ml, cuando el límite informado en la normativa es de 2.000.
Además, los técnicos constataron la existencia y el uso frecuente de un caño de “bypass” que permitía descargar efluentes cloacales crudos hacia un canal pluvial y, desde allí, al Río Arenales, sin pasar por la planta de tratamiento. También concluyeron que el sistema montado resulta insuficiente y mal dimensionado para los 1.800 lotes del desarrollo.
Las restricciones incluyen controles, carteles y la inhabilitación de una firma
Junto con la multa, el ente regulador dispuso que no podrán habilitarse nuevas conexiones domiciliarias en Vía Aurelia hasta que se compruebe una capacidad de funcionamiento eficiente y el cumplimiento de la normativa vigente. A eso se sumó la obligación de contratar una auditoría técnica y ambiental externa con frecuencia trimestral.
Por otro lado, la urbanización quedó sujeta a un monitoreo mensual obligatorio del ENRESP durante un año. La resolución también ordenó colocar cartelería informativa para advertir sobre el riesgo sanitario y sobre los procesos de adecuación en curso, con información dirigida a vecinos y potenciales compradores.
En el mismo acto administrativo, Industrias Clark fue inhabilitada para seguir operando servicios sanitarios dentro del emprendimiento. El ENRESP sostuvo que su contrato carecía de objeto lícito y que la empresa no cuenta con la habilitación legal necesaria para desarrollar esa actividad.
La resolución respondió al descargo previo de MDay
En paralelo, el texto oficial mencionó un comunicado emitido por el Grupo MDay antes de la notificación formal de esta resolución específica. En esa presentación, la firma sostuvo que sus actuaciones se ajustaron a factibilidades otorgadas originalmente y que la situación se vio afectada por medidas judiciales ajenas a la empresa.
Ese mismo pronunciamiento también indicó que la empresa encabeza la construcción de una nueva planta regional para 17.000 habitantes con inversión privada. Sin embargo, el ENRESP remarcó en la resolución que las medidas actuales resultan insuficientes y que el daño ambiental persiste.
En los fundamentos del acto administrativo, el organismo citó el principio de “quien contamina paga” y sostuvo que no se puede privatizar la renta del desarrollo inmobiliario y socializar el costo ambiental. La resolución quedó firmada con la multa, la prohibición de nuevas conexiones y la inhabilitación de Industrias Clark para seguir prestando el servicio sanitario dentro de Vía Aurelia.

