El Decreto 875/2026 reglamentó la Ley Penal Juvenil y precisó cómo se aplicará a menores de entre 14 y 17 años imputados por delitos. La norma, firmada el 4 de septiembre y publicada este lunes 7 de septiembre, establece respuestas posibles antes de una condena, fija un máximo de 15 años para las penas de prisión y excluye la perpetua. Además, dispone supervisores, asistencia a víctimas y registros reservados para las resoluciones judiciales.
La disposición fue dictada para ordenar aspectos de la Ley 27.801, aprobada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada el 9 de marzo. Por lo tanto, la inclusión de adolescentes de 14 años dentro del régimen no surgió con el decreto, sino que ya estaba contemplada en esa ley.
El nuevo marco alcanza a quienes tengan 14 años y todavía no hayan cumplido 18 al comenzar el día de su cumpleaños, siempre que estén imputados por un hecho previsto como delito. Para determinar si corresponde aplicar este régimen, deberá tomarse la edad que tenía la persona al momento del hecho investigado.
Ley Penal Juvenil: qué medidas pueden disponerse
La reglamentación no establece prisión automática para los menores involucrados en una causa penal. Las medidas o penas se definirán según las circunstancias de cada expediente y la decisión judicial correspondiente.
Entre las alternativas previstas aparecen la amonestación, limitaciones para circular o contactar a determinadas personas, tareas comunitarias, monitoreo electrónico y reparación del daño. El régimen también contempla objetivos vinculados con la educación, la resocialización y la integración social del adolescente imputado.
Cuando se dicte una pena privativa de la libertad, la condena no podrá superar los 15 años. A la vez, la Ley 27.801 prohíbe expresamente la reclusión o prisión perpetua dentro del Régimen Penal Juvenil.
Supervisores para controlar las decisiones judiciales
El decreto prevé la participación de supervisores especializados cuando un juez ordene determinadas medidas o penas. Su función será acompañar a los adolescentes y controlar que cumplan las disposiciones fijadas en cada causa.
Estos profesionales deberán mantener contactos periódicos con los jóvenes y elaborar informes sobre educación, formación y evolución durante el cumplimiento de las medidas. Para integrar el Registro de Supervisores deberán acreditar formación en educación, psicología, trabajo social o abordaje de adicciones, además de experiencia y capacitaciones específicas.
Condena y atención a víctimas en causas con menores
Las condenas dictadas bajo este régimen tendrán un tratamiento reservado en el Registro Nacional de Reincidencia. Cada juez deberá comunicar las penas impuestas, aunque la información solo podrá ser consultada por personas autorizadas.
Dentro de ese organismo habrá un apartado destinado a resoluciones firmes vinculadas con menores alcanzados por la Ley 27.801. El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación para los casos que correspondan a la justicia nacional y federal.
La normativa también ordena disponer equipos interdisciplinarios, con psicólogos y trabajadores sociales, para asistir a víctimas de delitos cometidos por adolescentes. Asimismo, el Ministerio de Justicia deberá coordinar mecanismos de patrocinio jurídico gratuito en los casos comprendidos por la ley.
El Decreto 875/2026 crea una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil para articular criterios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También incorpora un Comité Interministerial con participación de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud.

