Ley de Marcas en Argentina: el cambio que se debate por la venta callejera

La norma distingue marcas y designaciones, y el Congreso estudia una excepción penal para ciertos casos de comercialización informal.

La Ley de Marcas en Argentina volvió a quedar en el centro de la discusión pública por un proyecto que avanza en la Cámara de Diputados y que busca cambiar el alcance de las sanciones para algunos casos de venta de productos con logos imitados. La norma actual, identificada como Ley 22.362, fija cómo se usan, registran y protegen las marcas comerciales, pero además regula las llamadas designaciones. En paralelo, la iniciativa legislativa registrada como Expediente 6472-D-2024 plantea que, en determinadas situaciones vinculadas a vendedores ambulantes y feriantes, no se apliquen penas ni se decomise la mercadería.

El debate se apoya en una cuestión concreta: qué pasa cuando se comercializan artículos con signos que imitan a una marca conocida, aunque por su calidad, su precio o la forma en que se ofrecen quede claro que no son originales. Según el proyecto, en esos supuestos no correspondería avanzar con castigos penales. Tampoco con el secuestro ni con la destrucción de los productos. Todo esto se discute mientras sigue vigente el régimen general que protege nombres, logos, dibujos, frases y otros elementos usados para distinguir bienes o servicios.

La Ley de Marcas en Argentina define qué se protege y cómo nace ese derecho

La Ley 22.362 establece el marco legal para resguardar marcas comerciales y también designaciones. Aunque muchas veces se habla solo de marcas, la norma abarca ambas figuras y les da un tratamiento distinto. Esa diferencia no es menor, porque determina qué tipo de identificación recibe protección y de qué manera se adquiere ese derecho.

En el caso de las marcas, la función principal es distinguir un producto o un servicio de otro. Dentro de esa categoría pueden entrar un nombre, un logo, un símbolo, una frase, un dibujo o una combinación de varios de esos elementos. La idea es evitar confusiones en el mercado y, al mismo tiempo, proteger tanto a los titulares de esos signos como a quienes compran.

Las designaciones, en cambio, sirven para individualizar una actividad, tenga o no fines de lucro. Además, no nacen del mismo modo. Mientras el derecho sobre una marca se obtiene con el registro, la propiedad de una designación surge del uso. También se pierde de forma diferente: si la actividad que identifica deja de existir, esa protección cae.

El proyecto en la Cámara de Diputados apunta a las sanciones por logos imitados

Junto con ese régimen ya vigente, en la Cámara de Diputados se analiza una propuesta para sumar los artículos 31 bis y 31 ter a la Ley de Marcas y Designaciones. El expediente 6472-D-2024 busca introducir excepciones a las penas aplicables en casos de venta de productos con logos imitados, con una referencia directa a vendedores ambulantes y feriantes que realizan esa actividad como medio de subsistencia.

La iniciativa señala que no debería considerarse punible la comercialización de esos artículos cuando existan señales claras de que no se trata de un producto original. Entre esos indicadores menciona la baja calidad, el precio o la propia modalidad de venta. Es decir, cuando para cualquiera resulte evidente que el artículo no pertenece al circuito formal de una marca auténtica.

Además, el texto propone que en esos casos tampoco se avance con medidas sobre la mercadería. Eso incluye el decomiso y la destrucción de los productos. Por ahora, se trata de un proyecto en tratamiento legislativo y no de una modificación ya incorporada a la ley vigente en Argentina.

El registro de una marca prevé publicación y oposición de terceros

La ley actual también fija un procedimiento específico para registrar una marca. Una vez iniciado el trámite, la autoridad competente debe publicar la solicitud en el Boletín de Marcas. Desde ese momento se abre una etapa en la que otras personas o empresas pueden intervenir si consideran que ese pedido afecta derechos preexistentes.

El plazo previsto para presentar oposición es de 30 días corridos, siempre que quien se oponga acredite un interés legítimo. Ese mecanismo está pensado para frenar inscripciones que puedan generar confusión con marcas ya existentes o comprometer derechos anteriores.

La norma, además, contempla la cotitularidad. Una marca puede quedar registrada a nombre de dos o más personas. En esos casos, los titulares deben actuar en conjunto para decisiones relevantes como transferirla, licenciarla o renovarla. Sin embargo, frente a terceros, cualquiera de ellos puede defenderla por separado.

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