La Justicia de San Pablo confirmó en un juicio que una mujer deberá indemnizar a su expareja después de que se comprobara que el hijo que él había reconocido no era suyo. El caso giró alrededor de la identidad del menor, la aparición del padre biológico y el resultado de un examen de ADN que despejó las dudas. Según el fallo, el hombre asumió durante años responsabilidades afectivas, sociales y económicas bajo la creencia de que era el padre. La resolución mantuvo el pago de 10.000 reales por daños materiales y 20.000 reales por daños morales.
La decisión fue tomada por la 7ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de San Pablo, conocido como TJ-SP, que ratificó una sentencia dictada antes por la 6ª Vara Cível de Araraquara. En esa revisión, además, los jueces dejaron firme que el otro hombre señalado en la causa no debía pagar indemnización.
El padre biológico apareció en el expediente después de una sospecha familiar
De acuerdo con la causa, la mujer había mantenido una relación ocasional con otro hombre. Sin embargo, esa situación no fue informada en el momento en que su expareja asumió la paternidad del niño.
Con el paso de los años, el tema volvió a abrirse por comentarios dentro de la familia, que advirtió similitudes físicas entre el menor y ese tercero. A partir de esa sospecha, se pidió un examen genético.
El ADN confirmó luego quién era el padre biológico. Recién después de conocer ese resultado, el hombre que había anotado al chico como hijo suyo presentó la demanda judicial para reclamar una reparación.
Qué evaluó la Cámara en el juicio contra la expareja
Al revisar el caso, los magistrados entendieron que la madre incurrió en una omisión relevante al no advertir que existía la posibilidad concreta de que el progenitor fuera otra persona. Para el tribunal, ese silencio tuvo consecuencias directas sobre la vida del demandante.
El juez Pastorelo Kfouri sostuvo en la sentencia: “No se exige de la madre certeza técnica sobre la paternidad biológica antes del examen genético. Lo que se reconoce es que, ante la posibilidad concreta de que el hijo fuera de un tercero, la omisión de esa circunstancia violó los deberes de buena fe, lealtad y transparencia”.
En esa línea, el fallo indicó que el comportamiento afectó la dignidad, el honor y la identidad familiar del hombre, que durante años actuó convencido de que era el padre del niño y, por eso, tomó obligaciones personales y materiales.
Por qué el hijo no generó responsabilidad económica para el otro hombre
El expediente también analizó la situación del hombre identificado por el ADN. En primera instancia se había dispuesto que compartiera con la madre el perjuicio material, pero esa parte fue revocada por la Cámara.
Los jueces señalaron que no sabía que era el padre hasta que apareció el resultado del estudio genético y que no se acreditó una participación consciente en el engaño. Por eso, remarcaron que la sola condición de padre biológico no alcanza, por sí misma, para imponer una indemnización.
Con ese criterio, el TJ-SP lo absolvió de cualquier pago. La eximición de responsabilidad fue unánime entre los magistrados que intervinieron en la resolución.

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