La Justicia ordenó al gobierno aplicar la ley de financiamiento universitario de forma inmediata

Un juzgado contencioso administrativo federal dispuso que el Gobierno nacional ponga en marcha de manera inmediata la ley de financiamiento universitario y suspenda de forma cautelar un decreto que había trabado la actualización de sueldos docentes y becas estudiantiles en todo el país, en el marco de un amparo presentado por el sistema universitario.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 resolvió este martes que el Poder Ejecutivo nacional debe aplicar sin más demoras la ley 27.795 de financiamiento universitario y dejar en pausa, de manera cautelar, el decreto 759/2025, que había condicionado la actualización de salarios de docentes universitarios y de becas para estudiantes. La medida fue firmada por el juez Martín Cormick en la etapa inicial del expediente y tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La discusión se centra en cómo y cuándo se debe cumplir el esquema de financiamiento universitario votado por el Congreso.

El caso llegó a tribunales a partir de una acción de amparo impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto con otras instituciones del sistema universitario público. Según indicaron fuentes judiciales citadas por la Agencia Noticias Argentinas, la presentación apuntó contra la decisión del Ejecutivo de condicionar la puesta en marcha de la ley de financiamiento universitario a que el Congreso definiera primero, mediante otra norma, las fuentes precisas de esos recursos.

En la resolución, a la que también accedió la agencia NA, el magistrado consideró que el decreto 759/2025 no podía frenar la vigencia de la ley 27.795 y lo declaró inaplicable en el punto en que supedita la ejecución de la norma a un requisito legislativo adicional. Para el juez, esa suspensión aparece, en este tramo preliminar del proceso, como una conducta que choca con la Constitución Nacional.

El fallo obliga a recomponer salarios docentes y becas estudiantiles

En su decisión, Cormick ordenó de forma expresa al Estado nacional cumplir los artículos 5 y 6 de la ley de financiamiento universitario, que se encontraban alcanzados por el decreto ahora suspendido. Esos artículos establecen que las partidas para salarios de docentes universitarios deben actualizarse periódicamente y que las becas estudiantiles deben recomponerse de manera automática, siguiendo los criterios fijados por el Congreso al aprobar la norma.

Según detalló el fallo, la falta de actualización venía provocando una pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos de docentes y becarios, lo que para el juzgado configura un daño que no podría repararse con facilidad en el futuro. El texto remarca que el deterioro salarial impacta de lleno sobre derechos laborales reconocidos por la Constitución y distintos tratados internacionales de derechos humanos.

Al evaluar los argumentos del Gobierno, el juez rechazó la invocación genérica del “interés público” para sostener el decreto 759/2025. Cormick entendió que, lejos de resguardar ese interés, la suspensión de la ley golpea tanto al personal universitario como al funcionamiento del sistema educativo, ya que repercute en las condiciones para enseñar y aprender en las universidades nacionales.

En uno de los tramos más concretos de la resolución, el magistrado mencionó que el eventual ahorro fiscal derivado de frenar la ley 27.795 habría tenido, según las estimaciones incorporadas al expediente, “una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del PBI”. De este modo, el juzgado ponderó que el recorte presupuestario era acotado frente a las consecuencias negativas en materia de salarios y becas.

Cuestionamiento a los límites del decreto frente al Congreso

Además del impacto económico, el fallo se detuvo en el aspecto institucional del conflicto. Cormick recordó que la ley de financiamiento universitario fue sancionada y luego insistida por ambas cámaras del Congreso conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, un mecanismo que se utiliza cuando el Poder Ejecutivo observa o veta una norma.

En ese sentido, el juez subrayó que, una vez que las cámaras insisten con la aprobación de una ley, el esquema constitucional “no admitiría, a priori, una variante suspensiva” para su promulgación y su puesta en práctica. Según la resolución, permitir que un decreto frene o condicione una ley insistida por el Congreso implicaría habilitar la intervención de una norma de rango inferior sobre una de jerarquía superior.

El juzgado advirtió que esta situación podría rozar el principio de división de poderes, ya que el decreto 759/2025 pretendía condicionar la vigencia de una ley aprobada por el Poder Legislativo. De acuerdo con el fallo, esa tensión se vuelve más fuerte porque se trata de una ley que atravesó el procedimiento de insistencia legislativa, lo que refuerza el papel del Congreso a la hora de definir su aplicación efectiva.

Alcance de la medida cautelar y próximos pasos en la causa

La resolución dictada por Cormick tiene carácter cautelar y fue emitida en una instancia inicial del proceso judicial, por lo que no cierra la discusión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto ni sobre la forma concreta en que se implementará la ley de financiamiento universitario. El juez dejó aclarado que, más adelante, se deberá analizar con mayor profundidad el asunto antes de dictar un fallo definitivo.

No obstante, el magistrado entendió que, a esta altura del expediente, ya estaban reunidos los requisitos legales para hacer lugar a la cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional y las otras entidades. Con este criterio, ordenó el cumplimiento inmediato de la ley 27.795 en todo lo vinculado a salarios docentes universitarios y becas de estudio, medida que regirá hasta tanto se dicte la sentencia final en la causa.

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