Un muchacho de 20 años fue condenado a seis años de cárcel efectiva por abuso sexual con acceso carnal contra su sobrina de 12 años, hecho ocurrido en la vía pública en la zona de Embarcación. La Sala 2 del Tribunal de Juicio de Tartagal dispuso que cumpla la condena en la Unidad Carcelaria 5 y ordenó además la extracción de su perfil genético para incorporarlo al Banco de Datos Genéticos, conforme a la normativa nacional y provincial vigente.
Un joven de 20 años fue declarado culpable y recibió una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, luego de que la Justicia determinara que violó a su sobrina de 12 años en la localidad de Embarcación. La sentencia fue dictada por la Sala 2 del Tribunal de Juicio de Tartagal, que ordenó su alojamiento en la Unidad Carcelaria 5 y dispuso también la toma de muestras genéticas para su registro oficial. El hecho investigado se produjo en la vía pública, cuando la menor volvía a su casa tras salir a hacer un mandado.
Condena a seis años de cárcel efectiva y registro genético obligatorio
Durante el debate oral, la Sala 2 del Tribunal de Juicio analizó las pruebas reunidas y resolvió imponerle al acusado una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, al considerarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una niña de 12 años. Los jueces determinaron que el joven deberá seguir privado de su libertad en la Unidad Carcelaria 5.
En la audiencia intervino la fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez, quien llevó adelante la acusación en representación del Ministerio Público Fiscal. La funcionaria centró su planteo en un episodio puntual de abuso sexual ocurrido cuando la víctima tenía 12 años y fue interceptada por su tío en plena calle, en la zona de Embarcación.
Además de la condena principal, el Tribunal ordenó una medida complementaria: la extracción de material genético del condenado. La tarea fue derivada al Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), organismo que deberá encargarse de la toma de las muestras necesarias para confeccionar el perfil genético.
Una vez realizado el estudio, ese perfil será remitido para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos, luego de la asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG). Esta disposición se adoptó en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.879 y de la Ley Provincial Nº 7775, que regulan la creación y funcionamiento de los registros genéticos vinculados a causas penales.
Cómo ocurrió el abuso y qué se investigó en la causa
La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por la madre de la víctima en una comisaría de Embarcación. Según consta en el expediente, la mujer relató que su hija había salido de la casa para comprar pan en un negocio cercano, pero como no consiguió lo que buscaba, decidió regresar caminando hacia su domicilio.
En ese trayecto, de acuerdo con la denuncia, la niña se cruzó con su tío, ahora condenado, quien se acercó y le ofreció llevarla en motocicleta con la excusa de acercarla hasta otro comercio donde podría conseguir el pan. La menor aceptó la propuesta y se subió al rodado, confiando en el vínculo familiar y en que el recorrido sería corto.
Sin embargo, siempre según lo expuesto en la causa, el hombre cambió el itinerario que debía seguir. En lugar de ir hacia un almacén, habría desviado la moto y se habría dirigido hacia un sector descampado, apartado del tránsito habitual de la zona. En ese lugar se concretó la agresión sexual que fue luego denunciada por la familia de la víctima.
Actuaciones posteriores y trámite ante organismos judiciales
Tras la sentencia que confirmó que el acusado violó a la menor y fijó la condena de seis años, el Tribunal dispuso que se inicien los trámites administrativos para el registro del perfil genético del condenado. Para ello se remitieron las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), que tiene a su cargo la organización de las diligencias posteriores al fallo.
La OGA deberá coordinar con el CIF la realización de la extracción de las muestras biológicas, así como las actuaciones vinculadas a la inscripción del dato genético en el Banco de Datos Genéticos, una vez asignado el DUIG correspondiente, según establecen las leyes aplicables.

