La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta resolvió que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) debe pagar de forma completa y al valor nacional el apoyo escolar de un niño con autismo, en el marco de un amparo iniciado por su madre. El fallo de la justicia, firmado por la jueza Verónica Gómez Naar y difundido este 9 de marzo, indica que la obra social deberá ajustar el monto del módulo de maestra integradora al arancel establecido por la Ley 24901 y garantizar además futuras prestaciones vinculadas a su discapacidad.
La justicia fijó que el IPS pague el módulo de apoyo al valor nacional
Según se detalla en la sentencia, la discusión central giró en torno al valor que el IPS reconocía por el módulo de maestra de apoyo escolar. La justicia comprobó que el pago que hacía el IPS se calculaba con el nomenclador provincial y quedaba muy por debajo de los aranceles nacionales, lo que obligaba a la familia del niño con autismo a cubrir de su bolsillo la diferencia para que no se cortara el servicio educativo.
La causa se inició a partir del recurso de amparo presentado por la madre del menor, quien acreditó que su hijo cuenta con Certificado Único de Discapacidad emitido por la Junta Evaluadora. En el expediente se describió que el acompañamiento en el aula se realiza en un instituto educativo y que el apoyo escolar venía generando avances importantes en la trayectoria escolar del chico.
Frente a este planteo, la Cámara consideró que el IPS debía respetar el esquema de pagos fijado por la normativa nacional en materia de discapacidad. La resolución ordena que el organismo provincial cubra el 100 por ciento del módulo de maestra de apoyo escolar, tomando como referencia los aranceles vigentes de la Ley 24901, sin que la familia tenga que afrontar pagos adicionales para sostener el servicio.
Argumentos del IPS y fundamentos de la jueza Gómez Naar
Durante la tramitación del expediente, el IPS sostuvo que no forma parte del sistema nacional de salud y que su funcionamiento se rige por el principio de solidaridad entre afiliados. La obra social explicó que sus valores surgen del nomenclador provincial y defendió ese criterio de pago. Sin embargo, la jueza entendió que esa modalidad de cálculo no alcanzaba para garantizar la cobertura adecuada al niño con autismo y dio lugar al pedido de la familia.
En el fallo, Verónica Gómez Naar remarcó que la cobertura otorgada hasta el momento era insuficiente, ya que se liquidaba el módulo de maestra integradora a valores muy inferiores a los fijados a nivel nacional. La magistrada recordó, además, que la ley provincial 7600 obliga al IPS a brindar prestaciones básicas de atención integral en línea con el nomenclador previsto por la Ley 24901.
Al fundamentar la decisión, la jueza citó que el derecho a la salud “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. También incorporó un pasaje donde se aclara que “la protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro”.
Alcance del fallo: pago integral y prestaciones futuras
Además del pago completo del apoyo escolar, la sentencia de la justicia salteña tiene una proyección más amplia. La resolución extiende la obligación del IPS a todas las prestaciones futuras médicas, farmacológicas, de rehabilitación o asistenciales que el niño pudiera requerir por su condición de autismo, siempre que así lo indique el médico tratante en cada caso.
La Cámara dejó asentado que esta obligación de cobertura continua apunta a evitar la suspensión de tratamientos, teniendo en cuenta el principio de progresividad y no regresividad propio del derecho internacional de los derechos humanos. Se aclara, no obstante, que el IPS mantiene sus facultades de auditoría y control sobre las prácticas que se indiquen, pero sin la posibilidad de interrumpir las prestaciones mientras dure la necesidad del tratamiento.

