Autos eléctricos: el Gobierno flexibilizó el régimen de importación

El Gobierno nacional realizó cambios en el régimen de importación de autos eléctricos y otros vehículos con motorización alternativa, pero mantuvo el beneficio de alícuota cero para el Derecho de Importación Extrazona en unidades de menor valor. El esquema seguirá con un tope de 50.000 vehículos por año y tendrá vigencia por cinco años, con nuevas reglas para repartir los cupos y controlar su uso.

El Gobierno nacional redefinió el sistema de cupos para importar autos eléctricos, híbridos y otros vehículos con tecnologías alternativas, aunque decidió conservar la alícuota cero del Derecho de Importación Extrazona (DIE) para aquellas unidades cuyo valor FOB no exceda los u$s16.000. El régimen, que impacta en el mercado automotor y en la oferta de autos eléctricos en todo el país, seguirá limitado a 50.000 vehículos por año y se extenderá durante cinco años, bajo un esquema más estricto de administración y control.

Los cambios quedaron oficializados a través de la Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial. Esta norma retoca el mecanismo operativo previsto en el Decreto 49/2025 y su modificatorio, con especial foco en cómo se distribuyen los cupos entre los importadores y qué pasa con las partidas que no se utilizan dentro de cada período anual.

Además, mediante el Decreto 44/2026, también difundido en el Boletín Oficial, se precisó el alcance del beneficio arancelario y se aclaró qué tipos de vehículos quedan directamente al margen del esquema vigente.

Autos eléctricos con beneficios limitados y cupo máximo anual

El régimen alcanza a vehículos eléctricos, híbridos y otras unidades con motorización alternativa a los motores de combustión interna, pero no todos los autos eléctricos y rodados eléctricos cuentan con el mismo trato impositivo. El arancel cero del DIE se mantiene únicamente para los vehículos cuyo valor FOB sea de hasta u$s16.000, mientras que las unidades de mayor precio no ingresan en este beneficio, aun cuando utilicen tecnologías más limpias.

Al mismo tiempo, la normativa ratifica que el programa seguirá acotado a un máximo de 50.000 vehículos por año para todos los tipos de motorización alternativa incluidos, lo que marca un techo claro para el ingreso de autos eléctricos y similares desde el exterior. Ese cupo global se considera suficiente por las autoridades nacionales para ordenar el flujo de importaciones dentro del esquema definido.

En paralelo, el Decreto 44/2026 fijó que motos, triciclos y cuatriciclos eléctricos quedan excluidos del régimen de alícuota cero. Es decir, estos rodados pueden seguir ingresando al país, pero sin el beneficio específico previsto para los autos eléctricos y demás vehículos abarcados, de acuerdo con lo que expresamente se indicó en esa norma.

Nueva forma de asignar cupos para importar autos eléctricos y alternativos

La resolución firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, otorga a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de manejar el sistema. Ese organismo será el encargado de abrir las convocatorias, recibir las solicitudes, verificar los datos declarados y reasignar los cupos que queden sin uso, con el objetivo de que el tope anual se ejecute de manera ordenada.

Uno de los puntos que más cambia la operatoria para las empresas es que los cupos no se pueden trasladar de un año al siguiente. Las cantidades asignadas y no utilizadas dentro de un período se pierden y no se suman al límite de 50.000 unidades del año posterior. De esta forma, cada ciclo de importación de autos eléctricos, híbridos y otras tecnologías alternativas se cierra de manera independiente, sin arrastre de saldos.

En cuanto al criterio concreto para decidir quién recibe los cupos, la normativa indica que el reparto se definirá principalmente por el mes estimado de nacionalización de los vehículos y/o por el menor precio ofertado. Además, se abre la puerta a que en cada convocatoria se sumen parámetros adicionales vinculados al desarrollo de la industria automotriz, la situación del mercado interno y la administración integral del régimen.

Obligaciones para importadores

Las empresas que resulten adjudicatarias de cupos deberán cumplir de manera estricta los compromisos que asuman. Los importadores están obligados a respetar las fechas previstas de ingreso, las cantidades solicitadas y los precios informados en su presentación, según detalla la Resolución 22/2026. Si no concretan la llegada de los vehículos en los plazos comprometidos, el cupo correspondiente se pierde y pasa a ser reasignado a otros interesados que formen parte del mismo sistema.

Pese a esa rigidez, el esquema habilita la posibilidad de otorgar prórrogas en situaciones puntuales. Esas extensiones solo podrán concederse si la empresa demuestra que el incumplimiento se debe a cuestiones ajenas a su control, como problemas logísticos, demoras aduaneras o inconvenientes en la producción, siempre respaldados con documentación. Las prórrogas, cuando se aprueban, deben aplicarse dentro del período anual inmediato posterior al momento en que se otorgó originalmente el cupo.

Finalmente, la normativa establece que cada período anual del régimen concluye el 31 de diciembre. En consecuencia, todos los vehículos comprendidos, incluidos los autos eléctricos y los híbridos amparados por estos beneficios, tienen que ser importados respetando tanto las fechas fijadas en los actos administrativos de asignación como ese límite máximo de cierre del año calendario.

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