Más deuda: el Gobierno Nacional habilitó financiamiento externo por USD 5.000 millones

La medida delega en Hacienda y Finanzas la definición de condiciones, bancos intervinientes, plazos y gastos de las operaciones.

El Gobierno habilitó al Ministerio de Economía a buscar financiamiento externo por hasta USD 5.000 millones mediante operaciones de deuda en dólares con bancos internacionales. La autorización fue incluida en el Decreto 478/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a abrir una alternativa de crédito para el Tesoro Nacional. La norma lleva las firmas de Javier Milei, Manuel Adorni y Luis Caputo, y permite estructurar préstamos con entidades financieras del exterior, con posible respaldo parcial de organismos multilaterales de crédito.

La medida no implica, por sí sola, que el monto total vaya a ser tomado de manera inmediata. Lo que hace el decreto es dejar habilitado el marco legal para que las áreas técnicas definan condiciones, entidades participantes y documentación necesaria.

Financiamiento externo bajo control de Economía

El decreto delega la instrumentación en la Secretaría de Hacienda y en la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía. Esas oficinas tendrán a su cargo avanzar con las operaciones de crédito público y fijar los términos financieros de los préstamos que finalmente se acuerden.

Según el texto oficial, las operaciones deberán estar expresadas en dólares estadounidenses y podrán concretarse “con entidades financieras internacionales de reconocida trayectoria”. Además, el esquema prevé préstamos que podrían contar con garantías parciales otorgadas por organismos multilaterales de crédito.

Ese tipo de respaldo suele utilizarse para mejorar las condiciones de acceso al crédito. En la norma se indica que esas garantías pueden ayudar a bajar tasas, facilitar la participación de bancos privados o dar mayor previsibilidad a la estructura financiera de la operación.

La autorización también permite que el Ministerio de Economía defina plazos, monedas, métodos y procedimientos. A la vez, podrá elegir bancos o grupos sindicados de entidades financieras para organizar, colocar o estructurar los créditos autorizados.

Deuda en dólares y jurisdicción prevista

Otro punto relevante del Decreto 478/2026 es la posibilidad de pactar prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York, Estados Unidos. Esto significa que eventuales reclamos vinculados con los contratos de préstamo podrían tramitarse en esa jurisdicción.

La norma además autoriza a renunciar a la defensa de inmunidad de jurisdicción, aunque aclara que esa renuncia se aplicará solamente a reclamos bajo la jurisdicción acordada y en relación directa con los contratos firmados dentro de este esquema.

Sin embargo, el texto deja afuera la inmunidad de ejecución de la Argentina. Por eso, la prórroga de jurisdicción no podrá interpretarse como una habilitación para avanzar sobre determinados activos protegidos del Estado.

Bienes excluidos ante eventuales reclamos

Entre los activos que no quedan alcanzados figuran bienes, reservas o cuentas del Banco Central; bienes de dominio público; bienes afectados a servicios públicos esenciales; y bienes diplomáticos, consulares, militares o culturales.

También se mencionan impuestos y regalías adeudados al Estado, junto con bienes declarados inembargables o intransferibles por ley, salvo que exista una autorización del Congreso. Estos límites están detallados dentro del propio decreto.

En la fundamentación de la operatoria, el Gobierno plantea que esta herramienta busca compensar las dificultades para acudir al financiamiento tradicional en los mercados internacionales con bonistas privados. Allí se señala que, aunque el riesgo país perforó los 500 puntos en el último mes, la tasa potencial de emisión todavía se mantiene relativamente alta.

El Ministerio de Economía también quedó facultado para contratar agentes fiscales, de registro, cálculo, custodia, información o pagos. La autorización incluye comisiones, honorarios y otros gastos necesarios para concretar las operaciones, bajo condiciones de mercado y con la documentación correspondiente.

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