La Corte de Justicia de Salta dictó un fallo en plena feria judicial que suspendió cualquier traslado de un niño de tres años fuera de la provincia, mientras revisa a fondo un expediente que se originó en Las Lajitas y que ya generó marchas vecinales, presentaciones de defensores oficiales y planteos sobre la protección integral de la niñez, en medio de un conflicto entre sus progenitores y decisiones cruzadas de juzgados de Salta y Tierra del Fuego.
Un fallo de la Corte de Justicia de Salta dejó en stand by el traslado de un niño de tres años fuera del territorio provincial y mantuvo al chico en Las Lajitas, departamento Anta, mientras el máximo tribunal analiza el expediente completo remitido desde los juzgados inferiores. La decisión se tomó en feria judicial y alcanza de manera directa a un caso que ya motivó protestas de vecinos frente a la casa de la madre del menor.
Con esta intervención, la Corte salteña ordenó detener cualquier medida inmediata de restitución o salida del chico hacia otra provincia, hasta tanto resuelva si lo actuado por los tribunales anteriores respeta las garantías constitucionales y los estándares de protección de la infancia. El caso cruza planteos de violencia familiar, un pedido de viaje por vacaciones y una orden previa de un juzgado de Tierra del Fuego.
En el medio de estas actuaciones, defensores oficiales y la Asesoría de Menores de Anta alertaron que autorizar la salida temporal del niño podría esconder una restitución definitiva fuera de Salta, lo que encendió la alarma en la comunidad de Las Lajitas y derivó en una fuerte reacción social en la zona.
La Corte revisa el expediente completo y congela toda restitución
El movimiento clave del caso se dio cuando la Asesoría de Menores e Incapaces de Anta impugnó una resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que había rechazado un recurso de inconstitucionalidad. Frente a esa negativa, la asesora interpuso una queja ante la Corte de Justicia, a la que señaló como última vía para resguardar la integridad física y emocional del chico.
Al examinar la queja, los jueces del máximo tribunal provincial entendieron que había fundamentos suficientes para activar el artículo 297 del Código Procesal Civil y Comercial. Esa norma habilita a la Corte a ejercer un control de constitucionalidad sobre lo resuelto por los tribunales inferiores y, en este caso, a revisar el expediente más allá de la decisión de la Cámara de Apelaciones.
En su fallo, la Corte declaró “mal denegado” el recurso de inconstitucionalidad que había sido rechazado por la Sala III y exigió que se le envíen en forma íntegra todos los expedientes vinculados a la causa. Hasta que no se complete esa revisión, quedó suspendido cualquier operativo tendiente a sacar al niño de la provincia de Salta.
El efecto práctico de esta resolución es inmediato: no se puede avanzar con una restitución ni con un viaje prolongado del chico a otra provincia hasta que la Corte salteña se expida de manera definitiva. El tribunal dejó asentado que deberá analizar si las decisiones previas respetan los compromisos asumidos por el país en materia de protección de la niñez.
El pedido de viaje a Rosario y la sospecha de “restitución encubierta”
El conflicto judicial se reactivó cuando el padre del niño acudió a la Justicia de Salta para pedir autorización para un viaje de 27 días a Rosario, en la provincia de Santa Fe, presentándolo como un período de vacaciones. Ese pedido se tramitó mientras seguían vigentes otras actuaciones relacionadas con el lugar de residencia del menor.
Sin embargo, tanto el defensor público civil, Ángel Virgilio Varela, como la asesora de incapaces, María Susana Zenzano Poma, observaron que detrás de ese viaje había algo más que un simple descanso. Para ellos, la salida configuraba una “restitución encubierta” hacia Tierra del Fuego, en cumplimiento de una orden de un Juzgado de Familia de esa jurisdicción.
En Tierra del Fuego, un juzgado había dispuesto previamente la restitución del niño a esa provincia, entendiendo que allí se encontraba su “centro de vida”, tal como sostuvo el progenitor. Esa orden llegó a Salta por exhorto judicial el 18 de diciembre y fue recibida por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia con asiento en Joaquín V. González.
Desde ese juzgado se advirtió que aplicar de manera automática e inmediata la restitución podía ocasionar un daño serio al interés superior del niño. Se ponderó, entre otros puntos, la existencia de una causa por violencia familiar en la que el padre figura como denunciado, lo que llevó a extremar los cuidados antes de considerar cualquier cambio de residencia.
Violencia familiar y fuerte reacción social en Las Lajitas
En paralelo al avance de los escritos y resoluciones, el caso tomó dimensión pública en Las Lajitas. Vecinos de la localidad se autoconvocaron y se concentraron frente a la vivienda de la madre del niño con el objetivo de impedir que se concretara el retiro del menor mediante el uso de la fuerza pública. La manifestación se dio en los mismos días en que se aceleraban los pasos para habilitar la salida hacia Rosario bajo la figura de vacaciones.
El expediente de violencia familiar que corre en la Justicia local fue clave en los planteos de los representantes oficiales del niño. Allí se dejó constancia de que un desplazamiento de esas características podía modificar de manera brusca el ambiente cotidiano del chico, alterar su rutina, afectar su escolaridad y debilitar el vínculo con su principal figura de apego.
De acuerdo con las actuaciones judiciales, en audiencias realizadas en noviembre y diciembre se tuvieron por probados episodios de violencia que involucraron tanto a la madre como al niño. En esas audiencias también se registraron secuelas psicológicas que, según la documentación incorporada al expediente, continuaban presentes al momento de las últimas intervenciones.
Con ese cuadro de situación sobre la mesa, la Corte de Justicia de Salta decidió suspender cualquier salida del niño fuera de la provincia y mantener bajo estudio integral el caso, hasta revisar todos los antecedentes remitidos por los juzgados intervinientes.

