Los jueces del Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Mercedes, Corrientes, condenaron penalmente a un curandero por abuso sexual con acceso carnal, estafa y extorsión contra una mujer de la misma localidad. El fallo señaló que los hechos se habrían reiterado entre octubre de 2023 y enero de 2024. Aunque el veredicto ya fue dictado, todavía falta una audiencia de cesura para definir cuántos años de prisión efectiva deberán cumplir los condenados.
La pena del curandero quedó pendiente tras el veredicto
El principal acusado fue identificado por sus iniciales, G. N. G. Según la resolución judicial, el tribunal llegó a una decisión unánime después de deliberar durante dos horas y revisar las pruebas incorporadas al debate. A partir de ese análisis, los magistrados consideraron acreditada su responsabilidad penal por los delitos atribuidos durante el proceso.
La etapa que viene será clave para fijar el castigo concreto. Luego de la lectura del veredicto, los jueces dispusieron un cuarto intermedio regular y convocarán a una audiencia de cesura. En esa instancia, la querella, la fiscalía y las defensas tendrán que exponer sus planteos sobre la mensuración del daño causado a la víctima.
Recién después de esa audiencia, el tribunal comunicará el monto de la pena de prisión efectiva. La condena no quedó cerrada en cantidad de años porque el proceso separó la determinación de la culpabilidad de la discusión sobre la sanción. Esa modalidad permite que las partes discutan el alcance del daño antes de que los jueces establezcan la pena final.
El fallo encuadró los hechos como delito continuado y en concurso real. Esa calificación tiene incidencia directa en la escala penal que se deberá aplicar, ya que contempla varias conductas delictivas evaluadas en conjunto. De acuerdo con la información publicada por El Litoral, la Justicia entendió que hubo una secuencia sostenida de maniobras contra la misma mujer.
La investigación por estafa y abuso sexual incluyó hechos reiterados
Para los jueces, G. N. G. desplegó distintas acciones que combinaron engaños económicos, abuso sexual y amenazas. La acusación sostuvo que esas conductas no fueron aisladas, sino que se mantuvieron durante varios meses. Por eso, el tribunal incorporó esa valoración al veredicto condenatorio y lo declaró culpable por estafa, abuso sexual con acceso carnal y extorsión.
La sentencia fue dictada en base al Código Penal de la Nación y al Código Procesal Penal de Corrientes. En la resolución, los magistrados indicaron que durante las etapas previas se resguardaron el debido proceso y el principio de inocencia. Con ese marco, la causa quedó a la espera de la audiencia donde se discutirá la pena.
La otra condenada por extorsión y la resolución del tribunal
El expediente también incluyó a una segunda imputada, identificada como R. A. R. En un primer tramo, la Fiscalía la había señalado como presunta partícipe de los engaños económicos investigados. Sin embargo, los jueces resolvieron absolverla de culpa y cargo respecto de esa imputación, al considerar que no había pruebas directas suficientes para sostener su intervención.
Por esa razón, la mujer también fue eximida de pagar las costas vinculadas con esa parte del expediente. La absolución, de todos modos, no significó que quedara completamente fuera de la causa. Hacia el cierre del análisis judicial, el tribunal evaluó otro tramo de la acusación y modificó su situación procesal.
Los magistrados determinaron que R. A. R. fue coautora material del delito de extorsión. Según el fallo, su participación quedó acreditada en un episodio intimidatorio ocurrido en enero de 2024 junto al curandero. Ese hecho, siempre de acuerdo con la resolución, tuvo como víctima a la misma mujer y habría tenido como finalidad obtener dinero mediante amenazas.
Con esa conclusión, R. A. R. quedó alcanzada por una condena penal, aunque fue desvinculada de la acusación inicial referida a la presunta red de engaños económicos. La situación de ambos condenados se resolverá en la audiencia de cesura, donde las partes deberán presentar sus argumentos finales antes de que el tribunal informe la pena efectiva.
En otro expediente por delitos contra la integridad sexual, un policía de Salta, Alberto Gabriel Guaymás, fue condenado a siete años de prisión efectiva. La sentencia, dictada por la jueza María Victoria Montoya Quiroga, lo encontró responsable por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y grooming contra dos menores de edad, que tenían cinco y doce años al momento de los hechos.
La jueza también dispuso su inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 14 años, el doble del tiempo de la condena. Uno de los casos tuvo como víctima a la hija de una amiga del acusado. La investigación señaló que la niña fue atacada durante una visita a la vivienda de Guaymás, mientras los adultos estaban en otro ambiente de la casa.
El relato de la menor en Cámara Gesell fue considerado central, ya que no hubo testigos directos. Su declaración fue respaldada por docentes, profesionales de salud mental y referentes de una fundación que la asistía. Las pericias psicológicas mencionaron consecuencias emocionales, dificultades de aprendizaje, angustia y una baja marcada en el rendimiento escolar.
El segundo hecho involucró a una adolescente de 12 años. Según la investigación, Guaymás consiguió su número de celular a partir de un llamado realizado al 911 y luego comenzó a contactarla de manera privada. En esos mensajes, le hizo preguntas de contenido sexual, le pidió fotografías e intentó concretar un encuentro, conducta encuadrada como grooming.
Durante el juicio, la fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Celina Morales Torino, afirmó que Guaymás “quebrantó el deber de protección que le competía a quien portaba un uniforme para proteger a la sociedad”. También sostuvo que el condenado “aprovechó la asimetría de poder, la vulnerabilidad de las víctimas y la confianza depositada por las familias”.

Guaymás quedó a un paso de conocer su pena en una causa por abuso sexual y grooming
