La justicia de Salta anuló la prisión perpetua a un joven por asesinar a su abuela y ordenó una nueva pena

La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la condena a prisión perpetua contra Agustín Morales, dictada en 2023 por un Tribunal de Impugnación, al considerar que el fallo carecía de la mayoría de votos plenamente coincidentes que exige la ley. El expediente, vinculado al homicidio de María Leonor Giné en un departamento del centro salteño, volverá al tribunal de origen para que fije una nueva condena, aunque se mantiene firme la declaración de culpabilidad.

La decisión del Máximo Tribunal Provincial recae sobre la condena a prisión perpetua que pesaba sobre Agustín Morales, imputado por el homicidio agravado de su abuela, María Leonor Giné, ocurrido en marzo de 2020 en un edificio del microcentro de la ciudad de Salta. La Corte entendió que la condena a prisión perpetua que el Tribunal de Impugnación dictó en 2023 no reunía la mayoría calificada necesaria y, por eso, la declaró inválida.

La resolución hizo lugar de manera parcial a la presentación presentada por el abogado defensor Marcelo Arancibia, quien había cuestionado distintos aspectos del fallo que agravó la situación del acusado. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte no implica la absolución de Morales, sino que ordena que otro tribunal determine una nueva pena respetando ciertos criterios.

De esta forma, el derrotero judicial del caso suma un nuevo capítulo: Morales había recibido en 2021 una condena de 19 años de prisión por parte de un Tribunal de la Sala III de Juicio, que luego fue reemplazada por la prisión perpetua al intervenir el Tribunal de Impugnación, sentencia que ahora queda sin efecto.

La corte declaró inválida la condena por falta de mayoría concordante

Según surge de la resolución, la Corte de Justicia de Salta consideró que el fallo del Tribunal de Impugnación no contaba con la mayoría de votos “totalmente concordantes” que demanda la normativa para validar una decisión de un tribunal colegiado. Para el alto tribunal, la condena a prisión perpetua carecía de la coincidencia necesaria en los fundamentos de los tres jueces.

Las juezas detallaron que, al analizar los votos de los tres integrantes de la Sala I del Tribunal de Impugnación, detectaron diferencias relevantes en la argumentación utilizada para llegar a la condena. Aunque todos coincidieron en imponer prisión perpetua, las razones jurídicas que cada uno expuso no conformaban un bloque común en los puntos centrales del caso.

En ese sentido, la Corte remarcó que las disidencias no se resolvieron mediante una fundamentación homogénea que permitiera considerar debidamente formada la mayoría requerida por la ley. Al tratarse de un proceso con un único imputado y una condena tan grave, las magistradas enfatizaron que el respeto estricto a las reglas de votación era indispensable.

El tribunal provincial sostuvo que, al no cumplirse ese requisito, el fallo “deviene inválido por cuanto fue remitido sin la mayoría absoluta de votos totalmente concordantes, exigida por la ley vigente”. Como consecuencia directa, la condena a prisión perpetua fue declarada nula y el expediente deberá volver al tribunal que corresponda para que dicte una nueva sentencia en materia de pena.

Analizaron uno por uno los votos que sostuvieron la prisión perpetua

Antes de decretar la nulidad, la Corte hizo un repaso pormenorizado de cómo había votado cada integrante del Tribunal de Impugnación. El primer juez sostuvo la prisión perpetua bajo la figura de “criminis causae” y pidió hacer una audiencia “de visu”, mientras que los otros dos se apartaron en puntos clave de ese razonamiento.

El primer voto, de acuerdo con lo que reconstruye la resolución, descartó en líneas generales la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación, consideró probada la autoría de Morales y entendió que el hecho debía encuadrarse en homicidio agravado por “criminis causae”, lo que a su criterio llevaba directamente a imponer la condena a prisión perpetua. Además, este magistrado propuso realizar una audiencia “de visu”.

El segundo juez coincidió en rechazar las circunstancias extraordinarias de atenuación y en que no se configuraban agravantes de alevosía, ensañamiento ni violencia de género. También adhirió a la calificación de “criminis causae”; sin embargo, dejó claro que no compartía el enfoque del primer voto y, a diferencia de su colega, entendió que no era necesario llamar a una audiencia “de visu”.

El tercer integrante del Tribunal de Impugnación limitó su análisis a la agravante de homicidio por el vínculo y concluyó que no se daban circunstancias extraordinarias de atenuación. No desarrolló argumentos propios sobre la figura de “criminis causae” adoptada por los otros dos magistrados, ni trató la cuestión de si correspondía o no convocar a la audiencia “de visu”.

Para la Corte, esta combinación de fundamentos inconexos impedía considerar que hubiera existido una mayoría debidamente construida, ya que los votos no compartían un razonamiento común en aspectos sustanciales del fallo, pese a terminar todos en la misma condena a prisión perpetua.

Alcances de la nulidad y directivas para el nuevo tribunal

Al resolver, la Corte subrayó que las sentencias de órganos colegiados no pueden verse como una simple suma de opiniones aisladas, sino como el resultado de un intercambio racional de ideas entre los jueces que los integran. Indicó que, por exigencias del sistema procesal, las situaciones como la detectada solo se superan mediante la declaración de nulidad, porque afectan la regularidad del proceso.

En ese marco, el máximo tribunal provincial dispuso que la causa regrese al tribunal de origen —o al que corresponda por turnos— para que, teniendo en cuenta los lineamientos fijados, dicte una nueva condena en relación con la pena aplicable. La nulidad alcanza únicamente a la extensión de la condena y no a la declaración de responsabilidad por el homicidio.

Morales fue juzgado por la muerte de su abuela, María Leonor Giné, hallada sin vida en marzo de 2020 en el departamento donde vivía, en pleno centro de Salta capital. El joven llegó a debate imputado por “homicidio agravado por el vínculo, ensañamiento, alevosía, criminis causae y por haber mediado violencia de género”. El caso seguirá tramitando en la Justicia provincial hasta que se defina una nueva pena.

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