La revisión pedida por Ana María Simón, madre de Javier “Chino” Saavedra, terminó con la confirmación del archivo de la causa abierta por su muerte. El análisis ratificó que se trató de un suicidio y que no hay elementos para atribuir el hecho a otra persona. El expediente fue revisado por el fiscal ante la Corte 1, Eduardo Sylvester, en una intervención centrada únicamente en los cuestionamientos planteados sobre esa investigación. Saavedra había sido declarado responsable del femicidio de Jimena Salas, aunque ese antecedente no formó parte del objeto de esta decisión.
La medida que quedó confirmada había sido tomada en diciembre de 2025 por el fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto. En ese momento, dispuso archivar las actuaciones con base en el artículo 244 del Código Procesal Penal.
El nuevo examen se abrió a partir de una presentación directa de Simón, quien había objetado aspectos técnicos de las pericias, además de las conclusiones forenses y distintos puntos del trámite investigativo.
“Chino” Saavedra: la revisión no cambió el rumbo del expediente
Sylvester intervino como Fiscal de Impugnación por disposición del Procurador General de la Provincia. Su tarea fue revisar si la resolución previa tenía fallas en la valoración de la prueba o contradicciones que justificaran apartarse de lo ya resuelto.
Después de analizar las constancias del legajo y los planteos de la madre de Saavedra, concluyó que el archivo incluyó un estudio integral de las circunstancias relevantes para la pesquisa. Según su dictamen, no se advirtió irrazonabilidad ni falta de logicidad en la argumentación.
También sostuvo que no aparece una contradicción entre los fundamentos del acto y lo finalmente decidido. Por eso, mantuvo el criterio de que no existen elementos para avanzar con una imputación contra terceros por la muerte de Saavedra.
Suicidio: qué observó el fiscal sobre las pericias y la investigación
En su pronunciamiento, el funcionario señaló que la resolución “…no contiene un déficit vinculado a la valoración de las constancias probatorias que justifique modificar el criterio, en tanto se trata de un proceso de evaluación de las pruebas completo y coherente y la conclusión a la que se arriba sobre la inexistencia de elementos que justifiquen elaborar una imputación es la derivación razonada de ese proceso…”.
Además, indicó que la averiguación preliminar dirigida por López Soto no presenta objeciones. En ese marco, remarcó que la cantidad de medidas y evidencias reunidas no alcanza para atribuirle a ninguna persona una intervención delictiva en el fallecimiento.
La revisión, por lo tanto, se limitó a estudiar la pesquisa por la muerte de Saavedra y no otros expedientes vinculados. Esa precisión quedó expresamente asentada en el análisis.
Jimena Salas: el antecedente mencionado y el alcance de la decisión
En el expediente se recordó que Javier “Chino” Saavedra había sido declarado responsable del femicidio de Jimena Salas. Sin embargo, el pedido presentado por Simón fue evaluado exclusivamente en relación con los cuestionamientos sobre la muerte de su hijo.
Sylvester concluyó que correspondía sostener el archivo dispuesto. También dejó asentado que esa decisión podrá revisarse más adelante si aparecen elementos serios y concretos que justifiquen reabrir el análisis.

