El Tribunal Oral Criminal Nº1 de Bahía Blanca dictó una condena por falsa denuncia de violación contra Fiorella Belén Damiani y le impuso 3 años de prisión en suspenso por falso testimonio agravado, al determinar que acusó sin sustento a dos músicos de haber abusado sexualmente de ella. El fallo, firmado por el juez Ricardo Gutiérrez, también le prohíbe declarar como testigo durante 6 años en cualquier causa penal. La resolución se conoció este viernes en el Departamento Judicial de Bahía Blanca y se apoya en pericias médicas, estudios toxicológicos y videos del encuentro íntimo.
Según la sentencia, Damiani no quedará detenida de manera efectiva, pero deberá respetar pautas de conducta mientras dure la condena en suspenso y someterse a control del Patronato de Liberados. La causa se originó en una denuncia presentada en 2017, cuando la mujer aseguró que había sido sometida a una violación por dos hombres que, finalmente, resultaron sobreseídos. A partir de esas pruebas, la Justicia concluyó que se trató de una falsa denuncia y avanzó con la imputación por falso testimonio agravado.
El expediente, que primero se tramitó como abuso sexual y luego derivó en la acusación por falsa denuncia y falso testimonio, tuvo varias instancias de declaración de la mujer y una prolongada prisión preventiva para los dos músicos acusados. Recién tras el análisis de los videos y las pericias, la fiscalía pidió su liberación, impulsó el sobreseimiento y abrió la nueva investigación que ahora terminó con la condena en suspenso para Damiani.
El fallo: prisión en suspenso y prohibición de declarar como testigo
La sentencia del Tribunal Oral Criminal Nº1 recayó sobre Damiani por el delito de falso testimonio agravado, vinculado a la falsa denuncia de violación que presentó en 2017 contra Fernando Pereyra y Joaquín Álvarez, ambos músicos de Bahía Blanca. El juez Ricardo Gutiérrez fijó una pena de 3 años de prisión en suspenso y determinó que, durante 6 años, la mujer no podrá presentarse como testigo en procesos penales.
Al tratarse de una condena en suspenso, Damiani no irá a una cárcel común. Sin embargo, deberá fijar domicilio estable y permanecer bajo el control del Patronato de Liberados del Departamento Judicial de Bahía Blanca mientras se mantenga vigente la pena. También deberá cumplir reglas de conducta cuyo detalle no trascendió en su totalidad, pero que habitualmente incluyen presentaciones periódicas y la obligación de informar cambios de residencia.
En el fallo, el magistrado remarcó que el análisis global del expediente permitió acreditar el hecho y la responsabilidad penal de la acusada. “Mediante el plexo de elementos de prueba valorado en su conjunto, se acredita sin duda la existencia material del hecho en su faz material, conforme fuera descripto, como asimismo la autoría de Damiani”, escribió Gutiérrez en uno de los tramos centrales de la resolución conocida este viernes.
El juez también subrayó que, de acuerdo a la investigación, la mujer sostuvo bajo juramento hechos que sabía falsos. Señaló que en sus declaraciones “se trató en el caso de afirmar como verdadero algo que no lo era, teniendo conocimiento de que sus manifestaciones incriminatorias hacia quienes fueran imputados de aquel proceso no eran verdaderas, y que tales declaraciones fueron brindadas en el marco de un proceso criminal que los perjudicó”.
Cómo se originó la causa y la posterior imputación por falsa denuncia
El caso se inició en 2017, cuando Damiani hizo una presentación ante la Policía de Bahía Blanca y acusó a Pereyra y Álvarez de haberla violado después de darle alcohol y drogas. Los dos hombres, que formaban parte de una banda de rock y frecuentaban los mismos boliches que la denunciante, quedaron detenidos tras esa denuncia inicial. Permanecieron en una celda de la DDI varios días, mientras avanzaba la causa por abuso sexual.
Desde ese momento y durante años, la mujer mantuvo sin cambios su relato, tanto en sede policial como ante la fiscalía. Ratificó los hechos en sucesivas declaraciones y firmó una ampliación de denuncia, lo que sostuvo la acusación original y mantuvo abierta la investigación penal por abuso sexual. Para 2021, cuando los dos imputados seguían con medidas de coerción, Damiani volvió a presentarse y reiteró su versión frente a la autoridad judicial.
En esa etapa, se incorporó un elemento que modificó el rumbo del expediente: el contenido de los teléfonos celulares de los acusados. Durante una de las diligencias, la fiscalía sumó al legajo videos que registraban el encuentro sexual motivo de la denuncia. Al ser exhibidas las filmaciones, Damiani reconoció que ella era la mujer que aparecía en las imágenes, lo que permitió a los investigadores confrontar su relato con el registro audiovisual.
Las pruebas clave: videos, pericias médicas y estudios toxicológicos
Los videos se convirtieron en una de las pruebas determinantes para la Justicia. Según se desprende del expediente y de los testimonios, se trataba de cinco grabaciones de entre un minuto treinta y un minuto cuarenta cada una, que mostraban el encuentro íntimo entre Damiani y los dos músicos. Para el tribunal, esas imágenes resultaron centrales para sostener la existencia de una falsa denuncia de violación y descartar la hipótesis de abuso sexual.
En una entrevista periodística previa al juicio oral por falso testimonio, Fernando Pereyra relató que “el encuentro sexual fue grabado en cinco videos de entre un minuto treinta y un minuto cuarenta cada uno. En total, son unos ocho minutos. Allí se veía claramente que había una participación activa de ella y que estaba totalmente lúcida”. Explicó además que, durante el acto, “el que filmó fue mi compañero, que en ese momento tenía una incipiente relación con ella, nada muy formal. Él usó mi teléfono”.
Según contó el músico, al finalizar el encuentro Damiani se retiró del lugar llevándose el celular con el que se había registrado la situación. Pereyra sostuvo que ella, “al irse, y evidentemente ya con la intención de denunciarlos, hurtó el celular y lo hizo desaparecer, quizá creyendo que así desaparecían también las pruebas”. Sin embargo, precisó que antes de devolverle el aparato, Álvarez había enviado los archivos a su propio WhatsApp y luego los guardó en la nube, lo que permitió su posterior incorporación a la causa.
A los videos se sumaron los resultados de las pericias médicas y los análisis toxicológicos realizados sobre Damiani. Los informes no hallaron lesiones compatibles con una violación ni detectaron alcohol o drogas en su organismo, de acuerdo a lo que se volcó en el expediente. Para el juez y la fiscalía, esa combinación de elementos fortaleció la hipótesis de una relación consentida y dio sustento a la acusación por falsa denuncia y falso testimonio agravado.
Sobreseimiento de los músicos, giro de la investigación y pedido de condena
Con este cuadro probatorio, la fiscalía pidió la inmediata liberación de Pereyra y Álvarez y su sobreseimiento total en el expediente por abuso sexual. En forma paralela, decidió abrir una nueva línea de investigación que terminó con Damiani imputada por falso testimonio agravado y por haber sostenido una falsa denuncia de violación durante varios años.
La mujer fue detenida en abril del año pasado, permaneció privada de la libertad durante 5 días y luego recuperó la excarcelación, ya que la figura penal atribuida admite ese beneficio. Tras completar la instrucción, el caso se elevó a juicio oral ante el Tribunal Oral Criminal Nº1, donde se debatió la responsabilidad penal de la acusada y el alcance de la pena a imponer.
Durante el debate, la defensa de Damiani reclamó su absolución y, como alternativa, que se le aplicara el mínimo de la escala prevista en el Código Penal para el falso testimonio agravado, que va de 1 a 10 años de prisión. En la otra vereda, el fiscal Mauricio Del Cero y el abogado querellante, Juan Vitalini, solicitaron una pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo y la inmediata detención de la mujer, al considerar que el daño causado por la falsa denuncia había sido grave.
Mientras se desarrollaba el proceso penal, Damiani fue suspendida por 90 días de su cargo de consejera escolar, puesto para el que había sido elegida por La Libertad Avanza. En tanto, Pereyra y Álvarez iniciaron demandas civiles contra ella y contra el Estado, en reclamo de una reparación por el tiempo que estuvieron detenidos y por lo que señalaron como ocultamiento de pruebas en la investigación original por violación. La sentencia conocida este viernes cerró la etapa penal con una condena en suspenso por falsa denuncia y falso testimonio agravado.

