Diez años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente a seis menores en Orán

Un hombre de 53 años recibió una condena de diez años de prisión efectiva del Tribunal de Orán, tras reconocer una serie de abusos sexuales cometidos contra seis menores de edad en contextos de guarda y convivencia familiar. El fallo se dictó mediante un juicio abreviado, originado en denuncias radicadas en Pichanal y luego ampliadas con nuevos testimonios, y ordena que el condenado permanezca alojado en la Alcaidía Penal 3 de esa ciudad del norte provincial.

El Tribunal de Orán impuso una condena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de 53 años, declarado responsable de múltiples hechos de abuso sexual en perjuicio de seis menores, todas mujeres, que al momento de los ataques tenían entre 5 y 15 años. La decisión fue tomada en el marco de un juicio abreviado, en el que el acusado admitió los hechos y aceptó la pena acordada entre las partes.

La resolución establece que el condenado deberá cumplir la condena en la Alcaidía Penal 3 de Orán, donde ya se encuentra alojado. Además, se dispuso la extracción de su perfil genético para incorporarlo al Banco de Datos Genéticos, como medida complementaria vinculada a la causa penal.

El caso se originó a partir de una denuncia presentada el 9 de septiembre del año pasado en Pichanal y, con el avance de la investigación, se fueron sumando otras víctimas que relataron abusos de características similares, todos en entornos domésticos donde el hombre tenía la responsabilidad de cuidado.

Condena y detalles del juicio abreviado en el tribunal de Orán

El juez Gustavo Ramiro Morizzio fue quien convalidó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la fiscalía y la defensa, y dictó la condena de diez años de prisión efectiva. Durante la audiencia, el imputado reconoció la autoría de los delitos atribuidos, lo que permitió evitar un debate oral extenso.

En la misma audiencia intervinieron el defensor oficial Federico Gil Neuber, la fiscal de Violencia de Género Claudia Carreras y el Asesor de Menores e Incapaces Cristian Babicz. Tras escuchar los planteos, el magistrado avaló la calificación penal y la pena unificada, considerando los distintos hechos denunciados por las víctimas.

Este mecanismo de juicio abreviado acortó los tiempos del proceso judicial y redujo la exposición de las jóvenes ante el tribunal. Tres de las denunciantes prestaron su consentimiento expreso al acuerdo, lo que fue tenido en cuenta al momento de homologar la condena.

De acuerdo con la sentencia, el fallo se dictó el 14 de enero de 2026 y dejó firme la orden de que el hombre continúe detenido en la Alcaidía Penal 3 de Orán durante todo el plazo de la pena impuesta.

Hechos de abuso sexual agravado y perfil de las seis víctimas

La condena engloba distintos episodios calificados como abuso sexual agravado. El tribunal consideró probado que existieron tres hechos de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia”, dos hechos de “abuso sexual simple agravado por la guarda” y dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”.

Las víctimas identificadas en la causa fueron tres niñas de 8, 11 y 13 años, además de otras tres jóvenes que, al momento de los abusos, también eran menores de edad. Todas tenían algún vínculo familiar o de cercanía con el acusado, quien ejercía roles de cuidado como abuelo, abuelastro o responsable del hogar.

Los hechos se dieron en contextos de convivencia y guarda, lo que motivó el agravamiento de las figuras penales aplicadas. La posición de confianza y cercanía del condenado frente a las menores fue uno de los puntos centrales considerados al momento de definir la pena y la calificación legal.

Además de la privación de la libertad, la resolución ordenó un examen médico del condenado y la extracción de material genético. Ese perfil será cargado en el Banco de Datos Genéticos para su eventual consulta en futuras investigaciones judiciales que así lo requieran.

Denuncia inicial en Pichanal y nuevas declaraciones en la causa

La investigación comenzó formalmente el 9 de septiembre del año pasado, cuando la hija de la pareja del acusado, madre de una niña de 8 años, se presentó ante la justicia en Pichanal. La mujer relató que su hija le había contado que el marido de su abuela la tocaba en sus partes íntimas mientras quedaba a su cuidado, en momentos en que la madre debía salir a trabajar. Según esa primera denuncia, los abusos se remontaban a cuando la menor tenía 5 años.

A partir de esa presentación, la causa se amplió con nuevos testimonios. Otra mujer se acercó a las autoridades luego de que la directora del colegio secundario al que asistía su hija, de 13 años, le advirtiera sobre una situación similar: la adolescente había manifestado que su abuelo la tocaba en sus partes íntimas. La denuncia ubicó los primeros abusos cuando la niña tenía 4 años, extendiéndose, según el relato, hasta los 8, en el marco de períodos en los que quedaba al cuidado de sus abuelos.

Con la difusión de estas intervenciones, dos jóvenes mellizas también declararon haber sido víctimas del mismo hombre cuando convivían con él durante su infancia. Ambas describieron tocamientos inapropiados de características coincidentes con los que ya se investigaban, cometidos mientras se encontraban bajo su cuidado en el domicilio familiar.

Una de esas mellizas además tomó la representación de su hermana de 11 años y presentó una nueva denuncia por un episodio que, de acuerdo con la investigación, se encuadró dentro de los mismos patrones de conducta denunciados en el expediente principal.

En una etapa posterior, otra joven se sumó al legajo. Contó que los tocamientos comenzaron cuando tenía 6 años y que, ya en la adolescencia, a los 15, el acusado intentó en dos ocasiones forzarla a mantener relaciones sexuales, lo que se incorporó a la causa como hechos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

Todas estas declaraciones fueron valoradas por el Ministerio Público Fiscal y la defensa para armar el acuerdo de juicio abreviado. Con base en esos aportes y en el contexto de guarda y convivencia acreditado, se fijaron las distintas figuras penales y se unificaron las penas parciales en la condena de diez años de prisión efectiva.

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