Un vecino de Cerrillos de 46 años fue condenado a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado contra su hijastra de 10 años. El fallo, dictado en un juicio abreviado dentro del Plan de Oralidad, le impone estrictas reglas de conducta, entre ellas no acercarse a la menor ni a su familia, realizar tratamiento psicológico y someterse a extracción de ADN para el Banco de Datos Genéticos.
Un hombre de 46 años, residente en Cerrillos, fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por la convivencia en perjuicio de su hijastra de diez años, y recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. El caso se resolvió mediante un juicio abreviado realizado en el marco del Plan de Oralidad y estuvo a cargo del juez Guillermo Pereyra. El imputado quedó en libertad, pero con una serie de obligaciones y restricciones muy precisas que deberá cumplir para mantener el beneficio de la pena en suspenso.
El hecho de abuso sexual ocurrió en la vivienda familiar ubicada en Cerrillos, donde el acusado convivía con la niña y con la madre de la menor. De acuerdo con la investigación penal, el episodio se dio en un contexto de convivencia cotidiana, circunstancia que fue considerada por el magistrado como un agravante de la figura penal aplicada. Todo el proceso se basó en pruebas, pericias y declaraciones incorporadas a la causa.
Según se desprende del expediente, la víctima relató que la agresión se produjo mientras ella dormía junto a su hermano menor en la misma habitación. En su testimonio, la menor explicó que su padrastro entró al cuarto en horas de la noche, aparentemente bajo los efectos del alcohol, y que, una vez dentro, comenzó a tocarle las partes íntimas. Ese relato fue tomado como central al momento de reconstruir la secuencia de lo sucedido.
Detalles del fallo por abuso sexual y las pautas de conducta impuestas
En la sentencia, el juez Pereyra consideró acreditado el delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia con la menor y fijó la pena en tres años de prisión de ejecución condicional. Esta modalidad implica que el condenado no irá a la cárcel siempre y cuando cumpla estrictamente con todas las reglas de conducta impuestas por el tribunal durante el período fijado.
Dentro de esas obligaciones, el fallo establece de manera expresa que el hombre tiene prohibido ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica contra la niña o su núcleo familiar. Además, se le impide acercarse a la víctima, ingresar a su domicilio o presentarse en los lugares donde ella concurra de manera habitual. Estas restricciones buscan resguardar la integridad de la menor y evitar nuevos episodios vinculados al abuso sexual que motivó la causa.
La sentencia también ordena que el condenado se abstenga de cometer nuevos delitos durante el tiempo de vigencia de la pena condicional. El incumplimiento de cualquiera de estas pautas podría generar la revocación del beneficio y el cumplimiento efectivo de la prisión. El control de estas medidas quedará bajo supervisión judicial, de acuerdo con los mecanismos previstos para estas situaciones.
Otro punto relevante del fallo es la obligación de someterse a un tratamiento psicológico. El juez dispuso que esa intervención profesional deberá iniciarse en base a un informe especializado que determine su conveniencia, necesidad y posibles efectos en el comportamiento del condenado. Esta medida se incorpora como parte del esquema de seguimiento propio de las penas de ejecución condicional.
El relato de la víctima y los elementos que sostuvieron la condena
De acuerdo con lo consignado en el expediente, la niña contó que estaba durmiendo junto a su hermano menor cuando su padrastro irrumpió en el cuarto. En ese contexto, y según su declaración, el hombre habría llegado en estado de ebriedad y empezó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas. Ante esa situación, la menor reaccionó y le reprochó lo que estaba haciendo.
Siempre según la investigación oficial, frente al reclamo de la nena, el acusado le habría pedido que no comentara lo sucedido con ninguna persona. Esa indicación fue tomada por los investigadores como un intento de ocultar el hecho de abuso sexual dentro del ámbito familiar. Con el paso del tiempo, el episodio terminó saliendo a la luz y dio inicio a la intervención judicial.
En la causa también se incorporó una manifestación del propio imputado ante la madre de la víctima. El hombre habría reconocido que “se había mandado una macana” con la hija de su pareja, expresión que fue tomada como un indicio relevante y fue valorada junto a otros elementos probatorios. Esta admisión informal integró el conjunto de datos considerados por el juez para resolver la situación procesal del acusado.
Plan de Oralidad, ADN y medidas complementarias en el caso de Cerrillos
El proceso judicial se desarrolló bajo la modalidad de juicio abreviado dentro del Plan de Oralidad, herramienta que permite acortar los tiempos procesales cuando el imputado admite los hechos o existe acuerdo entre las partes respecto de la calificación legal y la pena. En este marco, el juez Guillermo Pereyra intervino para controlar la legalidad del acuerdo y dictar la condena por abuso sexual simple agravado.
Como parte de las disposiciones finales, el magistrado ordenó la extracción de muestras de ADN del condenado. Esas muestras serán incorporadas al Banco de Datos Genéticos, en cumplimiento de la normativa vigente para este tipo de delitos. Este registro se utiliza como herramienta auxiliar en investigaciones penales futuras y para la identificación en casos compatibles.
La decisión judicial incluye además la obligación del hombre de respetar todas las restricciones de acercamiento, las medidas de protección hacia la víctima y las indicaciones que surjan de los informes profesionales sobre su tratamiento psicológico. El cumplimiento de estas condiciones será clave para mantener la prisión en suspenso, de acuerdo con lo establecido en la sentencia dictada en Cerrillos.

