La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional quedó parcialmente en suspenso luego de que el juez del Trabajo Raúl Horacio Ojeda dictara una medida cautelar que afecta 82 artículos de la ley 27.802. La resolución responde a una presentación de la CGT y pone en pausa, de manera provisoria, cambios en despidos, huelgas, indemnizaciones, convenios colectivos, vacaciones, representación sindical y organización de la Justicia laboral. El Poder Ejecutivo ya anticipó que apelará el fallo, por lo que el futuro de la reforma se definirá en las próximas instancias judiciales.
El eje de la discusión gira en torno al alcance de la reforma laboral y a la legitimidad del reclamo iniciado por la CGT en representación de los trabajadores. La decisión del juez Ojeda no anula la ley, pero sí detiene su aplicación en puntos centrales hasta que se analice el planteo de inconstitucionalidad. En paralelo, el Gobierno nacional mantiene activa su estrategia para sostener la norma en los tribunales.
La resolución judicial fue dictada en el fuero laboral nacional y tiene impacto en todo el país, por lo que también es seguida de cerca por sindicatos, empresas y estudios jurídicos de Salta y del resto de las provincias, atentos a cómo puede incidir en despidos, reclamos laborales y organización sindical.
La cautelar congela 82 artículos centrales de la reforma laboral
En su fallo, el juez del Trabajo Raúl Horacio Ojeda dispuso suspender la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, columna vertebral de la reforma laboral promovida por la administración de Javier Milei. La medida deja en pausa un paquete amplio de cambios en materia de despidos, indemnizaciones, huelgas, convenios colectivos y organización de la Justicia laboral, hasta que se defina si la ley se ajusta o no a la Constitución Nacional.
Entre las normas frenadas figuran el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la posibilidad de crear un “banco de horas” mediante acuerdos individuales, el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y la opción de pagar indemnizaciones en cuotas. También quedó suspendida la modificación del cálculo indemnizatorio que excluía aguinaldo y otros conceptos no mensuales, así como las cláusulas que limitaban el derecho de huelga y ampliaban los servicios mínimos en varios sectores.
La cautelar además bloqueó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la ciudad de Buenos Aires y detuvo la derogación de la Ley de Teletrabajo. Otro punto relevante alcanzado por la decisión es el que rebajaba los intereses en las sentencias laborales y autorizaba a las empresas condenadas a cancelar los fallos en hasta 12 cuotas, lo que ahora queda sin efecto en forma provisoria.
Según el fallo, se trató de una medida cautelar de carácter innovativo: es decir, no se limitó a mantener el estado anterior al conflicto, sino que modificó la situación generada por la entrada en vigencia de la ley. Ojeda sostuvo que existía “peligro en la demora” y advirtió que permitir que se apliquen plenamente normas como las vinculadas al FAL o a la deshomologación de convenios colectivos “podría generar daños irreparables” si más adelante la ley fuera declarada inconstitucional.
La presentación de la CGT y el rol del juez en el fuero laboral
La intervención judicial se originó en una acción presentada por la CGT, que pidió suspender de manera urgente los artículos cuestionados y declarar la inconstitucionalidad de la reforma laboral. En su escrito, la central obrera sostuvo que las nuevas disposiciones introducían “modificaciones peyorativas y permanentes” que afectaban derechos laborales garantizados por la Constitución, en especial la protección frente al despido, la progresividad de los derechos y la libertad sindical.
El planteo fue encabezado por el triunvirato de conducción de la CGT, integrado por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Raúl Jerónimo. En la causa, la central fue reconocida por el juez Ojeda como legitimada para actuar en representación colectiva de la clase trabajadora en su conjunto, un punto clave porque habilita a que el reclamo tenga alcance general y no solo individual.
Al fundamentar esa decisión, el magistrado señaló que la participación de un Poder Judicial independiente es un requisito del sistema republicano y citó en el fallo que “la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”. Ese criterio será el que guíe el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral.
Ojeda está al frente del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 desde 2012. Antes de asumir en ese cargo, se desempeñó como empleado judicial y fue asesor en temas legislativos del exministro de Trabajo Carlos Tomada. Ahora deberá resolver, luego de las instancias procesales previstas, si hace lugar o no a la demanda de inconstitucionalidad que impulsó la CGT contra los puntos centrales de la ley 27.802.
Cambios en despidos, huelgas y derechos sindicales que quedaron en pausa
Uno de los bloques más sensibles de la reforma laboral que quedó suspendido tiene que ver con el régimen de despidos, indemnizaciones y organización sindical. El fallo dejó sin efecto, por ahora, la creación del Fondo de Asistencia Laboral, el recorte de conceptos incluidos en la indemnización y nuevos límites a la actividad gremial. En relación al FAL, el juez sostuvo que el esquema “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y remarcó que su financiamiento “podría quitar recursos de la Seguridad Social”.
También quedaron paralizadas las disposiciones que permitían excluir el aguinaldo y otros conceptos no mensuales del cálculo indemnizatorio. En paralelo, se frenó el artículo que eximía a los empleadores de la obligación de preavisar durante el período de prueba, así como las normas que reducían la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan personal y las que eliminaban presunciones de fraude laboral.
En cuanto al derecho de huelga, la cautelar alcanzó las cláusulas que ampliaban los servicios mínimos obligatorios, incorporaban una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental” y sumaban restricciones adicionales a las medidas de fuerza, incluso en sectores vinculados con la seguridad. Hasta que se defina la constitucionalidad de esos puntos, la reforma laboral no podrá aplicarse en esta materia.
En el plano sindical, el fallo suspendió los artículos que imponían nuevos límites para realizar asambleas, reducían el crédito horario de los delegados, restringían la tutela sindical e incorporaban un régimen de sanciones frente a ciertas conductas gremiales, entre ellas la posibilidad de retirar la personería a organizaciones de trabajadores.
Plataformas, teletrabajo, vacaciones y justicia laboral, en el centro del fallo
Otro grupo de normas alcanzadas por la medida cautelar está vinculado a los trabajadores de plataformas. La reforma laboral los calificaba como “independientes” y los dejaba por fuera del paraguas de la legislación general del trabajo, pero el fallo de Ojeda dejó sin efecto esa exclusión en forma provisoria. También se suspendió el artículo que eliminaba el principio de interpretación más favorable al trabajador cuando existiera duda sobre el alcance de una norma.
En materia de organización del tiempo de trabajo, la resolución detuvo la aplicación de las cláusulas que habilitaban el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y la constitución de un “banco de horas” por acuerdos individuales, lo que permitía reorganizar la carga horaria y modificar ciertas condiciones laborales en base a esos pactos entre empleador y empleado.
El fallo también bloqueó los artículos que derogaban la normativa de teletrabajo y los que alteraban la forma de computar la antigüedad o la presunción de existencia de una relación laboral a partir de la sola prestación de servicios. Además, se frenó la quita de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y la derivación de los nuevos juicios a la órbita Contencioso Administrativa cuando el Estado figurara como parte.
De forma inmediata, la decisión implica que el núcleo central de la reforma laboral queda suspendido mientras se discute su validez constitucional. El expediente será incorporado al Registro Público de Procesos Colectivos y se dará un nuevo traslado al Estado nacional para que responda el planteo, antes de que el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Capital Humano, informó mediante un comunicado que apelará la cautelar y rechazó lo que definió como “intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas”. En simultáneo, el Gobierno conserva la opción de llevar el caso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para intentar revertir la suspensión de los artículos cuestionados.

