Habilitan la caza de iguana colorada en Salta con cupo, controles y registro obligatorio

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable autorizó la caza de iguana colorada en cinco departamentos salteños, con un cupo máximo de 40.000 cueros, fuertes exigencias de control y la obligación de registrar a cazadores, acopiadores y comerciantes dentro del denominado Proyecto Tupinambis.

La caza de iguana colorada quedó oficialmente habilitada en parte del territorio salteño, bajo un esquema de cupos, límites geográficos y controles económicos y técnicos que apunta a regular toda la cadena, desde el cazador hasta la venta del cuero. La medida, dispuesta por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fija un máximo de 40.000 cueros para toda la temporada de caza, que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026 en determinados departamentos de la provincia. Además, la normativa incorpora un valor de referencia por pieza y un sistema de registro obligatorio para quienes intervengan en la comercialización.

La autorización quedó plasmada en la Resolución Nº 00847, publicada en el Boletín Oficial del martes 23 de diciembre, donde se detallan las condiciones para la caza de iguana colorada (Tupinambis rufescens) enmarcada en el Proyecto Tupinambis. Allí se establece el cupo total de 40.000 cueros, las medidas mínimas que debe tener cada uno y las pautas para el traslado y la compra de la mercadería, entre ellas la exigencia de documentación respaldatoria y controles específicos.

El texto oficial aclara que la actividad de caza solo está permitida en cinco departamentos de Salta: Anta, San Martín, Rivadavia, Orán y Metán, aunque en este último caso únicamente dentro del municipio de El Galpón. Fuera de esas zonas, el aprovechamiento del recurso no está autorizado, por lo que cualquier cuero que provenga de áreas no habilitadas quedará sujeto a las sanciones previstas.

Detalles del cupo de caza y las medidas mínimas de los cueros

Dentro del Proyecto Tupinambis, la normativa puntualiza que la caza de iguana colorada tendrá un tope estricto de 40.000 cueros en toda la temporada. Ese número funciona como límite general para las capturas autorizadas y será utilizado como base para el seguimiento de la presión de caza sobre las poblaciones naturales de la especie en el Chaco salteño.

Además de fijar el cupo total, la resolución marca que cada cuero de iguana colorada debe presentar un ancho mínimo de 30 centímetros, medidos de forma transversal. Si en los controles se detectan piezas que no alcancen esa medida, la autoridad de aplicación quedará habilitada para decomisarlas, sin derecho a compensación para el tenedor del producto.

Las áreas técnicas de Ambiente emplearán los datos del conteo, la medición y el registro de cueros acopiados para evaluar el impacto de la caza sobre la especie. De esta manera, la información surgida de esta temporada será clave para definir ajustes futuros en el cupo o en las condiciones de aprovechamiento, siempre dentro de los parámetros ambientales establecidos en ámbitos nacionales e internacionales.

Registro de acopiadores, controles comerciales y valor de referencia

La resolución también se mete de lleno en el costado comercial de la caza de iguana colorada y establece que acopiadores y comerciantes deberán inscribirse en padrones oficiales y contar con toda la documentación exigida para mover y comprar los cueros. Entre los papeles requeridos se mencionan hojas de ruta, guías de tránsito, planillas con los datos de los cazadores y recibos de pago, que servirán para trazar el recorrido del producto desde el campo hasta el punto de venta.

En relación al aspecto económico, la normativa incorpora un aforo de $200 por cada cuero, que funcionará como referencia fiscal. Paralelamente, se fija un valor de referencia por pieza para los pagos en efectivo que se hagan a los cazadores, siempre y cuando los cueros cumplan con las condiciones de tamaño y procedencia establecidas por el reglamento.

El esquema de retribución directa está pensado para quienes participan de la caza de iguana colorada en las zonas habilitadas, en particular personas y comunidades originarias y criollas del Chaco salteño que llevan años utilizando este recurso. Según indicaron desde la Secretaría de Ambiente, el objetivo es ordenar la actividad y garantizar un circuito formal, con controles y registros, sin dejar de lado la realidad económica de estos sectores.

Marco ambiental y objetivo de la regulación

De acuerdo con la información oficial, la iguana colorada es considerada un recurso faunístico tradicional para comunidades del Chaco salteño, que la aprovechan desde hace tiempo para distintos usos. La especie figura en el Apéndice II de la Convención CITES, dentro de la categoría de “comercio significativo”, lo que implica que su utilización está permitida siempre que se respeten determinados parámetros de conservación.

En esa línea, la Resolución Nº 00847 plantea compatibilizar la protección de la fauna silvestre con el sostenimiento de economías de subsistencia, a través de un sistema de cupos, requisitos administrativos y controles técnicos aplicados a los cueros recolectados. El dispositivo incluye mediciones obligatorias, registros estandarizados y la posibilidad de decomiso cuando no se cumpla con lo establecido en la norma, además de sanciones consideradas severas ante incumplimientos.

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