Bullying en Salta: multas y arresto para adultos que no actúen

La sanción se aplicará solo cuando ya hayan intervenido antes las vías institucionales y exista un informe con antecedentes y notificaciones.

Salta ya tiene en vigencia una norma que incorpora multas y hasta arresto para padres, tutores o responsables legales de menores que participen en hechos reiterados de bullying, cuando esos adultos hayan sido notificados y no tomen medidas. La disposición fue publicada este lunes 4 de mayo en el Boletín Oficial y suma el artículo 88 bis al Código Contravencional provincial. La ley apunta a los casos en los que se verifique falta de supervisión, contención o acompañamiento, y también cuando no se cumplan compromisos asumidos ante las autoridades intervinientes.

La ley de Salta sumó multas y arresto al Código Contravencional

La medida quedó formalmente en vigor mediante el Decreto Nº 259 del Poder Ejecutivo. A su vez, la iniciativa había recibido aprobación legislativa el 7 de abril de 2026.

Con esta modificación, el Código Contravencional provincial incorpora el artículo 88 bis dentro del capítulo referido a las contravenciones contra el sano desarrollo del menor. Allí se establece que los adultos responsables podrán ser sancionados si, pese a haber sido advertidos, no intervienen frente a situaciones repetidas de acoso escolar protagonizadas por menores a su cargo.

Según el texto oficial, las penas previstas van desde multas hasta 30 días de arresto. Además, la norma contempla que, si existe reincidencia, el juez contravencional podrá duplicar la sanción.

El bullying deberá estar documentado antes de avanzar con sanciones

La ley también fija un criterio de intervención gradual. Es decir, la instancia judicial no aparece como primer paso, sino como una vía de última instancia cuando ya fallaron los mecanismos institucionales previstos por la normativa vigente.

Entre esas herramientas previas se mencionan la Ley Nacional 26.892 y los protocolos de convivencia escolar. Recién después de ese recorrido podrá analizarse la aplicación de multas o arresto a los responsables legales.

Para que se habilite esa etapa, las autoridades educativas o los organismos de protección deberán elevar un informe detallado. Ese documento tendrá que reunir los antecedentes del caso, las medidas adoptadas, las notificaciones realizadas a los adultos responsables y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

Qué otras medidas puede ordenar el juez ante reincidencia

Además de aumentar la sanción, la nueva legislación prevé otras acciones cuando haya reiteración en el incumplimiento. En esos casos, el juez contravencional podrá ordenar la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad.

También podrá disponer tratamientos familiares interdisciplinarios, de acuerdo con lo que establece la norma. El texto fue publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo bajo el eje “Multa o arresto”.

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