Un fallo de la Justicia laboral de Salta ordenó que Banco Macro pague más de 36 millones de pesos a un médico salteño, tras reconocer que existió una relación de dependencia durante casi 19 años. La resolución, dictada en un extenso litigio que llegó hasta la Corte de Justicia provincial, confirmó la indemnización y los intereses, y dejó firme la condena millonaria contra la entidad financiera. El fallo alcanza una cifra superior a los 36 millones, calculada hasta abril de 2024, a la que se le seguirán sumando intereses hasta que se concrete el pago total de los millones adeudados.
El profesional, identificado con las iniciales R.P., había demandado a la entidad bancaria tras el fin del vínculo, sosteniendo que trabajó durante casi dos décadas como empleado encubierto. El reclamo se centró en que, pese a figurar como prestador independiente, en la práctica cumplía tareas fijas, con horario y funciones propias de un trabajador en relación de dependencia.
La causa atravesó varias instancias y resoluciones contradictorias, hasta que finalmente la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió mantener la sentencia de primera instancia que había dado la razón al médico y había fijado la indemnización millonaria.
El médico trabajó dentro del Macro casi dos décadas y la justicia habló de dependencia laboral
Según surge del expediente, R.P. comenzó a prestar servicios en el ámbito de la medicina laboral dentro de las instalaciones de Banco Macro en Salta el 13 de enero de 2003 y continuó hasta el 9 de septiembre de 2021. Durante todo ese período, atendía al personal de la entidad y emitía facturas mensuales como si fuera un profesional autónomo.
A lo largo de esos 19 años, el médico realizaba controles de ausentismo, exámenes preocupacionales y chequeos clínicos al personal, además del seguimiento de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Es decir, su actividad se concentraba exclusivamente en la salud de los empleados del banco, dentro del propio edificio de la entidad.
El fallo remarcó que el profesional cumplía tareas propias de su especialidad “en control de ausentismo del personal, realización de exámenes médicos de ingreso o reingreso, exámenes clínicos al personal, seguimiento de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, insertándose de tal modo en la organización empresarial”. Para los jueces, esos elementos demostraron que su función estaba integrada al funcionamiento cotidiano del banco.
Además, se tuvo en cuenta que el médico asistía todos los días al edificio de Banco Macro en un horario fijo: de 8.15 a 10.15. Según valoró la Cámara, no solo se trataba de una presencia constante, sino también de un esquema horario impuesto, lo que fue considerado un dato clave para configurar la relación de dependencia.
Cómo se llegó a la condena de más de 36 millones
El conflicto se inició cuando terminó el vínculo entre el médico y la entidad financiera, tras casi 2 décadas de trabajo. R.P. reclamó una indemnización alegando que su tarea se había desarrollado bajo un verdadero contrato laboral, aunque formalmente apareciera como prestador de servicios. Banco Macro rechazó esa postura y sostuvo que se trataba de un vínculo de locación de servicios profesionales, sin subordinación ni dependencia.
En primera instancia, el juzgado laboral que analizó el caso le dio la razón al médico y condenó a la entidad. La sentencia ordenó a Banco Macro abonar 11.226.587,65 pesos en concepto de capital indemnizatorio, más 25.874.166,30 pesos en intereses calculados hasta 2024, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. De esta manera, el monto total superó los 36 millones de pesos.
Frente a esa decisión, el banco apeló. En la instancia siguiente, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de la entidad, dio por acreditado que se trataba de una locación de servicios y rechazó la demanda del médico. En esa etapa, los camaristas consideraron decisivo que el profesional emitiera facturas y estuviera inscripto como autónomo, interpretando que esto demostraba su independencia.
Sin embargo, el profesional presentó un planteo de inconstitucionalidad contra esa resolución. Así, el caso llegó a la Corte de Justicia de Salta, que dejó sin efecto lo resuelto por la Sala II y ordenó que se dictara una nueva sentencia, fijando pautas claras para revisar nuevamente la prueba reunida en el proceso.
Qué analizó la Cámara para confirmar el fallo y los millones a favor del médico
En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, la causa pasó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche. Ambos magistrados volvieron a examinar de punta a punta el expediente, incluyendo documentación y correos electrónicos intercambiados entre el médico y las áreas internas del banco.
La Sala I aplicó el principio de primacía de la realidad, propio del derecho laboral, que indica que lo que prevalece es la situación concreta y no la forma en que se la presenta formalmente. Bajo esa óptica, los jueces relativizaron el hecho de que el médico aportara como autónomo y emitiera facturas, y señalaron que esas formalidades no alcanzaban para borrar los rasgos típicos de una relación de dependencia.
Uno de los puntos que más peso tuvo en el fallo fue la constatación de que el médico acudía todos los días al edificio de Banco Macro en un horario determinado, cumplía funciones específicas vinculadas a la salud del personal y cobraba una suma fija mensual por sus tareas. Para los magistrados, esa combinación de presencia diaria, horario, funciones exclusivas para la entidad y pago periódico era un indicio fuerte de subordinación económica.
Otro elemento clave fueron los correos electrónicos incorporados al expediente. De su lectura, la Sala I advirtió que desde el banco se le impartían instrucciones al médico y se gestionaba la compra de insumos para el consultorio donde atendía. Esas comunicaciones fueron interpretadas como signos de subordinación técnica y organizativa por parte de la entidad financiera.
Por todo ello, el tribunal concluyó que el profesional estaba incorporado al “engranaje” del banco bajo subordinación técnica, económica y jurídica. En consecuencia, entendió que correspondía reconocer la existencia de una relación laboral y los derechos derivados de un contrato de trabajo.
Confirmación de la condena y regulación de honorarios
Con esa fundamentación, la Sala I decidió rechazar la apelación interpuesta por Banco Macro y confirmar en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Así, quedó firme la obligación de pagar más de 36 millones de pesos al médico salteño, monto actualizado hasta abril de 2024.
La resolución mantuvo la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses, tanto los ya devengados como los que se seguirán generando hasta que el banco cumpla el pago completo de los millones fijados a favor de R.P. Además, el tribunal reguló los honorarios de los abogados de las partes e impuso las costas del juicio a la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral vigente.

