Asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre: cómo impacta en Salta y en los empleados públicos

El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, lo que modifica el esquema laboral de fin de año para miles de empleados estatales, incluidos los que prestan servicios en organismos nacionales con sede en Salta. La medida, firmada por Javier Milei y difundida en el Boletín Oficial, aclara que los bancos y entidades financieras trabajarán con normalidad y que el sector privado mantendrá su régimen habitual, salvo decisión particular de cada empleador.

El Poder Ejecutivo de la Nación estableció asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025 en todo el país, una decisión que también abarca a los organismos nacionales que funcionan en la provincia de Salta. La medida quedó formalizada a través del Decreto 883/2025, publicado en la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial y suscripto por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni. El texto aclara que los servicios esenciales deberán mantenerse y que, pese al asueto, el sector bancario y financiero trabajará normalmente en ambas jornadas.

Según surge de la norma, el asueto se limita de manera específica al personal de la Administración Pública Nacional y no se extiende de forma automática a otros ámbitos laborales. Además, el decreto recuerda que el 25 de diciembre y el 1 de enero continúan siendo feriados nacionales inamovibles en todo el territorio argentino, por lo que esos días se mantienen bajo el régimen previsto en la Ley N° 27.399.

El Gobierno nacional argumentó que la decisión busca facilitar los preparativos de las reuniones de Navidad y Año Nuevo, así como favorecer el movimiento turístico interno durante el cierre del año calendario. También se dejó constancia en la norma de que el otorgamiento del asueto no generará costos adicionales para el Estado nacional.

Asueto administrativo: alcance para empleados públicos y servicios esenciales

El artículo 1° del decreto define que el asueto administrativo del 24 y 31 de diciembre alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional, es decir, a quienes dependen de organismos e instituciones bajo la órbita del Estado nacional. En Salta, esto impacta en delegaciones nacionales con asiento en la provincia, como agencias, dependencias y reparticiones que responden a esa estructura.

Sin embargo, el texto aclara que no todos los servicios podrán suspenderse. En su artículo 2°, la norma ordena a los organismos comprendidos que adopten todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales durante los días de asueto. De esta manera, se busca que las tareas críticas continúen operando aun cuando rija la dispensa laboral para el resto del personal.

Además, el artículo 3° establece de forma explícita que el asueto no incluye a las entidades bancarias ni a las instituciones financieras, por lo que bancos y similares tendrán que abrir sus puertas y atender con normalidad los días 24 y 31 de diciembre. Es decir, mientras los empleados de la administración nacional contarán con el día libre, las operaciones financieras seguirán su curso habitual.

En el mismo decreto se recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente, el personal que deba desarrollar tareas en los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero percibirá su remuneración con el recargo correspondiente, tal como marca la Ley N° 27.399 para los feriados nacionales inamovibles.

Relación con la Ley N° 27.399 y el esquema de feriados

El decreto se apoya en la Ley N° 27.399, que fija al 25 de diciembre y al 1 de enero como feriados nacionales inamovibles para todo el país. Sobre esa base legal, el Poder Ejecutivo agrega el asueto del 24 y 31 para la administración nacional, configurando así un esquema de cuatro días con actividad reducida o suspendida en distintas áreas estatales.

De este modo, los trabajadores estatales nacionales alcanzados por la medida no prestarán servicios los días 24 y 31 por el asueto, ni el 25 de diciembre ni el 1 de enero por tratarse de feriados establecidos en la normativa vigente. En el texto oficial se recuerda que, cuando un empleado público debe concurrir a trabajar durante los feriados, corresponde el pago doble por esas jornadas, tal como está regulado a nivel nacional.

Asueto y fines de semana largos: turismo, sector privado y fundamentos oficiales

En los considerandos del Decreto 883/2025 se señala que las fechas de Navidad y Año Nuevo cuentan con un fuerte componente cultural y familiar para la población. Según el texto, “tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina y para quienes habitan en el territorio de la República Argentina, constituyendo tradicionalmente motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”. A partir de esta descripción, se justifica el otorgamiento del asueto en las vísperas.

La fundamentación oficial también resalta que los días 24 y 31 de diciembre suelen destinarse a organizar los encuentros familiares, preparar las mesas de celebración y concretar los traslados para reunirse con parientes y personas cercanas. Bajo ese criterio, se considera “oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”, permitiendo que el personal cuente con tiempo suficiente para los preparativos y desplazamientos vinculados a las conmemoraciones.

En otro tramo del decreto se subraya que la decisión tiene un segundo objetivo: promover el turismo interno. Allí se afirma que la determinación de otorgar asueto administrativo “tendrá un efecto favorable para el turismo”, al facilitar viajes dentro del país y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades de recreación. El texto aclara, además, que este esquema no implicará erogaciones adicionales para el Estado nacional.

Respecto del sector privado, el decreto remarca que la situación no cambia de manera automática. Fuera de la Administración Pública Nacional, cada empresa o empleador mantiene la facultad de decidir si otorga o no el día libre el 24 y el 31 de diciembre. Si una firma resuelve no requerir tareas en esas fechas, ello no convierte esos días en feriados, por lo que no se generan recargos obligatorios en los pagos, salvo que el propio empleador disponga lo contrario.

De acuerdo con la normativa laboral vigente, los días 24 y 31 de diciembre continúan siendo laborables comunes para el sector privado. Por lo tanto, el trabajo realizado en esas jornadas se remunera con el esquema habitual, excepto que se acuerde una condición diferenciada dentro de cada ámbito de trabajo.

Finalmente, en el apartado jurídico, el texto oficial precisa que la medida se adopta en uso de las atribuciones que el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional le otorga al Presidente de la Nación, encuadrando así la firma del Decreto 883/2025 dentro de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

Leer más:

Más noticias: