Cambios en aportes laborales: qué conceptos del sueldo quedan incluidos

La disposición también fijó condiciones para los fondos que los empleadores aporten a asociaciones sindicales.

El Decreto 612/2026 introdujo cambios en la forma de calcular determinados aportes laborales previstos en convenios colectivos de trabajo. La norma, publicada este lunes 20 de julio en el Boletín Oficial y vigente desde el 17 de julio, establece qué partes del sueldo deben considerarse para esas cargas económicas. La medida no modifica de manera general los aportes jubilatorios, de obra social ni los de seguridad social.

La nueva pauta se aplica a contribuciones acordadas en convenios colectivos y destinadas a las organizaciones que los suscriben o a entidades relacionadas. Por eso, el alcance concreto dependerá de cada acuerdo laboral, de la categoría del trabajador y del aporte involucrado.

El sueldo básico y los pagos mensuales serán la referencia para los aportes laborales

Para definir la base de cálculo, deberán computarse el salario básico de la categoría y las sumas remunerativas de origen convencional que se paguen de forma normal, habitual y mensual. De esta manera, que un importe figure en el recibo salarial no implica por sí solo que deba integrar el cálculo.

El decreto deja afuera los conceptos que no tengan esas características de regularidad. Entre ellos se encuentran los premios, bonos, participación en ganancias, horas extras, sueldo anual complementario o aguinaldo, plus vacacional y montos no remunerativos.

También quedará excluido cualquier pago que no se abone habitualmente todos los meses, sin importar la denominación utilizada, su origen o su naturaleza jurídica. En algunos casos, esta modificación puede reducir los importes que antes se calculaban incluyendo ingresos extraordinarios.

Las asociaciones sindicales deberán separar los fondos recibidos

La disposición incorporó requisitos para los aportes y contribuciones que los empleadores realicen a favor de asociaciones sindicales. Esos recursos tendrán que destinarse únicamente a obras sociales, prestaciones asistenciales, fines previsionales o actividades culturales para los trabajadores representados.

Además, los fondos deberán administrarse por separado de otros bienes y recursos de cada sindicato. La norma exige que cuenten con documentación diferenciada respecto del resto del patrimonio de las asociaciones sindicales.

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